A/RES/60/178
en particular en los países de origen y de tránsito, llevando a cabo investigaciones
policiales de rastreo, entre otras cosas;
14. Insta a todos los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes
a que cooperen estrechamente con la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes, en particular en la Operación Púrpura, la Operación Topacio y el
Proyecto Prisma, a fin de ampliar el éxito de esas iniciativas internacionales, y a que
inicien, cuando proceda, investigaciones a cargo de sus organismos de represión
sobre incautaciones y casos de desviación o contrabando de precursores y equipo
esencial, a fin de rastrearlos hasta las fuentes de desviación y evitar la continuación
de la actividad ilícita;
Cooperación judicial
15. Exhorta a todos los Estados a que refuercen la cooperación
internacional entre las autoridades judiciales y policiales a todos los niveles para
prevenir y combatir el tráfico ilícito de drogas e intercambiar y promover prácticas
operativas óptimas con miras a la intercepción del tráfico ilícito de drogas, incluso
mediante la creación de mecanismos regionales y el fortalecimiento de los ya
existentes, la prestación de asistencia técnica y el establecimiento de métodos
eficaces de cooperación, en particular en materia de control aéreo, marítimo,
portuario y fronterizo y en la aplicación de los tratados de extradición;
16. Reconoce la labor de la Oficina de las Naciones contra la Droga y el
Delito en la esfera de la cooperación internacional, particularmente mediante la
prestación de asistencia jurídica y la elaboración de directrices sobre las mejores
prácticas, y alienta a los Estados a utilizar esos servicios y herramientas para
mejorar la legislación y la práctica nacionales;
17. Insta a los Estados Miembros a que, con arreglo a sus sistemas jurídicos,
cooperen para aumentar la eficacia de las medidas represivas relacionadas con el
uso de la Internet a fin de combatir la comisión de delitos vinculados con las drogas;
Lucha contra el blanqueo de dinero
18. Insta a los Estados a que refuercen las actividades, en particular la
cooperación internacional y la asistencia técnica, destinadas a prevenir y combatir el
blanqueo de las ganancias obtenidas mediante el tráfico ilícito de drogas y las
actividades delictivas conexas, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas y
de instituciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, así como los bancos regionales de desarrollo y, cuando proceda, el
Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales y órganos regionales
similares, a que establezcan regímenes internacionales amplios de lucha contra el
blanqueo de dinero y sus posibles vínculos con la delincuencia organizada y la
financiación del terrorismo y fortalezcan los ya existentes y a que mejoren el
intercambio de información entre las instituciones financieras y los organismos que
se encargan de prevenir y detectar el blanqueo de esas ganancias;
19. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en sus
planes nacionales de fiscalización de drogas disposiciones para la creación de redes
nacionales con objeto de fortalecer su capacidad de prevenir, controlar, fiscalizar y
reprimir los delitos graves relacionados con el blanqueo de dinero y la financiación
del terrorismo y, en general, contrarrestar toda acción de la delincuencia organizada
transnacional, y a que complementen las redes regionales e internacionales
existentes que se ocupan de combatir el blanqueo de dinero;
6
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos