A/RES/60/178 b) Sigan formulando y aplicando políticas amplias de reducción de la demanda, incluidas actividades para reducir los riesgos, bajo la supervisión de las autoridades sanitarias competentes que se ajusten a una práctica médica bien fundada y a las disposiciones de los tratados de fiscalización internacional de drogas y atenúen las consecuencias perjudiciales para la salud y la sociedad del uso indebido de drogas, y brinden a los toxicómanos una amplia gama de servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, asignando recursos suficientes para esos servicios, habida cuenta de que la exclusión social aumenta considerablemente el riesgo de uso indebido de drogas; c) Mejoren los programas de intervención temprana para disuadir a los niños y jóvenes de consumir drogas ilícitas, entre otras cosas, la politoxicomanía y el uso recreativo de sustancias como el cannabis y las drogas sintéticas, en particular los estimulantes de tipo anfetamínico, y fomenten la participación activa de los jóvenes y sus familias en las campañas contra el uso indebido de drogas; d) Consideren la posibilidad de fortalecer y ejecutar programas generales de tratamiento y prevención y velen por que esos programas aborden de manera apropiada las barreras de género que limitan el acceso a ellos de los jóvenes y las mujeres, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, incluidos los antecedentes sociales y clínicos, en el contexto de la educación, la familia y la comunidad, según proceda; Drogas sintéticas ilícitas 11. Insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos en los planos nacional, regional e internacional para aplicar las medidas amplias establecidas en el Plan de Acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores 16, a que se esfuercen especialmente por luchar contra el uso indebido y el consumo recreativo de estimulantes de tipo anfetamínico, en particular entre los jóvenes, y a que difundan información sobre las consecuencias perjudiciales que desde el punto de vista social, económico y de la salud tiene ese uso indebido; 12. Exhorta a los Estados Miembros a transmitir voluntariamente a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito información sobre la aparición de nuevas sustancias que se usan en forma indebida, de modo que dicha Oficina pueda difundir rápidamente los conocimientos disponibles sobre esas sustancias, los inicios de su uso indebido y otros riesgos para la salud, si esa información está disponible, así como las técnicas de síntesis, los canales de desviación utilizados y las características del tráfico; Fiscalización de sustancias 13. Alienta a los Estados a que establezcan o refuercen mecanismos y procedimientos que aseguren una fiscalización estricta de las sustancias que se emplean para fabricar drogas ilícitas, a que apoyen las operaciones internacionales destinadas a prevenir su desviación, incluso mediante la coordinación y la cooperación entre los servicios de reglamentación y aplicación de la ley que participan en su fiscalización, en colaboración con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, y combatan eficazmente las redes de contrabando, _______________ 16 Véase la resolución S-20/4 A. 5

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