A/RES/57/222
Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados y obstruyeran la realización plena de los derechos humanos6,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 7, la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 8, y la Declaración de Estambul sobre los
Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) el 14 de junio de
1996 9 y sus exámenes quinquenales,
Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el ámbito de las relaciones internacionales, el comercio,
las inversiones y la cooperación,
Observando con profunda preocupación que, en algunos países, la situación de
los niños se ve perjudicada por medidas coercitivas unilaterales contrarias al
derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que crean obstáculos a las
relaciones comerciales entre los Estados, dificultan la realización plena del
desarrollo social y económico y perjudican el bienestar de la población de los países
afectados, con consecuencias especiales para las mujeres y los niños, incluidos los
adolescentes,
Observando con preocupación que, a pesar de las recomendaciones aprobadas
sobre la cuestión por la Asamblea General y las principales conferencias de las
Naciones Unidas celebradas recientemente y en contravención del derecho
internacional general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas
coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades
sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en
particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno
disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la
jurisdicción de otros Estados,
Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales que las medidas, la
política y las prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole
coercitiva adoptadas unilateralmente tienen en el proceso de desarrollo y en el
realce de los derechos humanos de los países en desarrollo, al crear obstáculos a la
plena realización de todos esos derechos,
Tomando nota de la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo sobre el
derecho al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, y reafirmando, en
particular, el criterio de ese Grupo según el cual las medidas coercitivas unilaterales
constituyen un obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al
desarrollo 10,
_______________
6
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
8
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
9
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6),
cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Resolución 41/128, anexo.
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