A/RES/50/9
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Poniendo de relieve el carácter mutuamente complementario de las
gestiones bilaterales y las gestiones multilaterales encaminadas a la
prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, y en la
esperanza de que esas gestiones arrojen resultados concretos lo más pronto
posible,
Convencida de la necesidad de examinar nuevas medidas encaminadas a
establecer acuerdos bilaterales y multilaterales eficaces y verificables con
miras a la prevención de una carrera de armamentos en el espacio
ultraterrestre,
Subrayando que la utilización cada vez mayor del espacio ultraterrestre
aumenta la necesidad de una mayor transparencia y mejor información por parte
de la comunidad internacional,
Recordando en este contexto sus resoluciones anteriores, en particular
las resoluciones 45/55 B, de 4 de diciembre de 1990, 47/51, de 9 de diciembre
de 1992, y 48/74 A, de 16 de diciembre de 1993, en las que, entre otras cosas,
reafirmó la importancia de las medidas de fomento de la confianza como medio
para garantizar el logro del objetivo de la prevención de una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre,
Consciente de los beneficios que reportan las medidas de fomento de la
confianza y la seguridad en la esfera militar,
Reconociendo que ha habido acuerdo en el Comité ad hoc en que la
concertación de un acuerdo internacional o varios acuerdos internacionales
para la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre
seguía siendo la tarea fundamental del Comité, y que las propuestas concretas
relativas a las medidas de fomento de la confianza podrían formar parte
integrante de tales acuerdos,
1.
Reafirma la importancia y la urgencia de prevenir una carrera de
armamentos en el espacio ultraterrestre y la disposición de todos los Estados
a contribuir a ese objetivo común, de conformidad con las disposiciones del
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en
la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes 1/;
2.
Reafirma su reconocimiento, conforme a lo establecido en el
informe del Comité ad hoc sobre la prevención de una carrera de armamentos en
el espacio ultraterrestre, de que el régimen jurídico aplicable al espacio
ultraterrestre no es de por sí suficiente para garantizar la prevención de una
carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre, de que ese régimen
jurídico desempeña una función importante en la prevención de una carrera de
armamentos en ese medio, de que es necesario consolidar y reforzar ese régimen
y mejorar su eficacia, y de que es importante que se acaten estrictamente los
acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes;
3.
Pone de relieve la necesidad de adoptar nuevas medidas con
disposiciones adecuadas y eficaces para la verificación con el fin de prevenir
una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre;
4.
Exhorta a todos los Estados, en particular a los que tienen
programas espaciales importantes, a que contribuyan activamente al logro del
objetivo de la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y de
la prevención de una carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre y a
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