A/RES/49/48
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Haciendo hincapié en la necesidad de consolidar y aplicar el régimen
existente de derecho internacional humanitario y de lograr que ese derecho
goce de aceptación universal,
Consciente del papel que desempeña el Comité Internacional de la Cruz
Roja en la protección de las víctimas de los conflictos armados,
Observando con reconocimiento los esfuerzos constantes que realiza el
Comité Internacional de la Cruz Roja por promover y difundir el conocimiento
de los dos Protocolos adicionales,
1.
Reconoce la aceptación prácticamente universal de los Convenios de
Ginebra de 1949 y la aceptación cada vez mayor de los dos Protocolos
adicionales de 1977;
2.
Observa, sin embargo, que, en comparación con la situación de los
Convenios de Ginebra, el número de Estados partes en los dos Protocolos
adicionales sigue siendo limitado;
3.
Hace un llamamiento a todos los Estados partes en los Convenios de
Ginebra de 1949 que todavía no lo hayan hecho para que consideren la
posibilidad de pasar a ser también partes en los Protocolos adicionales a la
brevedad posible;
4.
Exhorta a todos los Estados que ya son partes en el Protocolo I, y a
aquellos que no siéndolo tengan intención de pasar a ser partes en ese
Protocolo, a que consideren la posibilidad de formular la declaración prevista
en el artículo 90 de ese Protocolo;
5.
Toma nota de la declaración aprobada al finalizar la Conferencia
Internacional para la Protección de las Víctimas de Guerra, celebrada en
Ginebra del 30 de agosto al 1º de septiembre de 1993 4/, en la que se reafirmó
la necesidad de adoptar medidas preventivas y de hacer más eficaz la
aplicación del derecho humanitario internacional;
6.
Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General en su
quincuagésimo primer período de sesiones un informe sobre el estado de los
Protocolos adicionales, basado en la información que se reciba de los Estados
Miembros;
7.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo primer
período de sesiones el tema titulado "Estado de los Protocolos adicionales a
los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de
los conflictos armados".
84ª sesión plenaria
9 de diciembre de 1994
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4/ A/48/742, anexo.