A/RES/59/305 19. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 18 supra, las partes que les correspondan de la suma de 12.635.087 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, estimados en 8.754.477 dólares, la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 3.441.548 dólares, y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 439.062 dólares; 20. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 17.034.600 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2004, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004 que figura en su resolución 58/1 B; 21. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 17.034.600 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2004, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 20 supra; 22. Decide también que la disminución de 2.096.900 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2004 se compense con las sumas acreditables con cargo a la cantidad de 17.034.600 dólares a que se hace referencia en los párrafos 20 y 21 supra; 23. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 24. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Misión bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presentes los párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003; 25. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 26. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia”. 104ª sesión plenaria 22 de junio de 2005 4

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