A/RES/48/15 Página 2 Observando complacida que, como consecuencia de su llamamiento, otros Estados Miembros se han hecho partes en dicha Convención, Consciente de la importancia que reviste para los países de origen la devolución de los bienes culturales que tengan para ellos un valor espiritual y cultural fundamental, a fin de que puedan crear colecciones representativas de su patrimonio cultural, Reafirmando la importancia de los inventarios como instrumentos indispensables para la comprensión y la protección de bienes culturales y para la identificación de patrimonio disperso, y como contribución al progreso de los conocimientos científicos y artísticos y la comunicación intercultural, Profundamente preocupada por las excavaciones clandestinas y el tráfico ilícito de bienes culturales, que siguen empobreciendo el patrimonio cultural de todos los pueblos, Apoyando nuevamente el solemne llamamiento hecho el 7 de junio de 1978 por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para que se devuelva su patrimonio cultural irreemplazable a quienes lo hayan creado, 1. Felicita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y al Comité Intergubernamental para promover la devolución de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita por la labor que han realizado, en particular en lo que respecta a la promoción de negociaciones bilaterales, en pro de la devolución o la restitución de bienes culturales, la elaboración de inventarios de bienes culturales muebles, la reducción del tráfico ilícito de bienes culturales y la diseminación de información al público; 2. Reafirma que la restitución a un país de sus objetos de arte, monumentos, piezas de museo, archivos, manuscritos, documentos y cualesquiera otros tesoros culturales o artísticos contribuye al fortalecimiento de la cooperación internacional y a la conservación y el florecimiento de los valores culturales universales mediante la cooperación fructífera entre los países desarrollados y los países en desarrollo; 3. Recomienda que los Estados Miembros adopten o fortalezcan una legislación de protección necesaria en lo que respecta a su propio patrimonio y al de otros pueblos; 4. Pide a los Estados Miembros que estudien la posibilidad de introducir en los permisos de excavación una cláusula por la que se pida a los arqueólogos y paleontólogos que entreguen a las autoridades nacionales documentación fotográfica sobre cada objeto descubierto en el curso de las excavaciones inmediatamente después de su hallazgo; 5. Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sigan elaborando inventarios sistemáticos de los bienes culturales que existan en su territorio y de sus bienes culturales que se encuentren en el extranjero; 6. Recomienda también que los Estados Miembros se aseguren de que en los inventarios de las colecciones de museos se incluyan no solamente los /...

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