A/RES/48/15
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Observando complacida que, como consecuencia de su llamamiento, otros
Estados Miembros se han hecho partes en dicha Convención,
Consciente de la importancia que reviste para los países de origen la
devolución de los bienes culturales que tengan para ellos un valor espiritual
y cultural fundamental, a fin de que puedan crear colecciones representativas
de su patrimonio cultural,
Reafirmando la importancia de los inventarios como instrumentos
indispensables para la comprensión y la protección de bienes culturales y para
la identificación de patrimonio disperso, y como contribución al progreso de
los conocimientos científicos y artísticos y la comunicación intercultural,
Profundamente preocupada por las excavaciones clandestinas y el tráfico
ilícito de bienes culturales, que siguen empobreciendo el patrimonio cultural
de todos los pueblos,
Apoyando nuevamente el solemne llamamiento hecho el 7 de junio de 1978
por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura para que se devuelva su patrimonio cultural
irreemplazable a quienes lo hayan creado,
1.
Felicita a la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura y al Comité Intergubernamental para
promover la devolución de los bienes culturales a sus países de origen o su
restitución en caso de apropiación ilícita por la labor que han realizado, en
particular en lo que respecta a la promoción de negociaciones bilaterales, en
pro de la devolución o la restitución de bienes culturales, la elaboración de
inventarios de bienes culturales muebles, la reducción del tráfico ilícito de
bienes culturales y la diseminación de información al público;
2.
Reafirma que la restitución a un país de sus objetos de arte,
monumentos, piezas de museo, archivos, manuscritos, documentos y cualesquiera
otros tesoros culturales o artísticos contribuye al fortalecimiento de la
cooperación internacional y a la conservación y el florecimiento de los
valores culturales universales mediante la cooperación fructífera entre los
países desarrollados y los países en desarrollo;
3.
Recomienda que los Estados Miembros adopten o fortalezcan una
legislación de protección necesaria en lo que respecta a su propio patrimonio
y al de otros pueblos;
4.
Pide a los Estados Miembros que estudien la posibilidad de
introducir en los permisos de excavación una cláusula por la que se pida a los
arqueólogos y paleontólogos que entreguen a las autoridades nacionales
documentación fotográfica sobre cada objeto descubierto en el curso de las
excavaciones inmediatamente después de su hallazgo;
5.
Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, sigan elaborando inventarios sistemáticos de los bienes culturales
que existan en su territorio y de sus bienes culturales que se encuentren en
el extranjero;
6.
Recomienda también que los Estados Miembros se aseguren de que en
los inventarios de las colecciones de museos se incluyan no solamente los
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