A/RES/72/88
El Golán sirio ocupado
Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección
debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 3, es
aplicable al Golán sirio ocupado,
Teniendo presente la resolución 237 (1967) del Consejo de Seguridad, de 14 de
junio de 1967,
Acogiendo con beneplácito la celebración en Madrid de la Conferencia de Paz
sobre el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad
242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de octubre de 1973,
con el fin de lograr una paz justa, general y duradera, y expresando grave
preocupación por el estancamiento del proceso de paz por todas las vías,
1.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acate las resoluciones
relativas al Golán sirio ocupado, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo
de Seguridad, en la que el Consejo, entre otras cosas, determinó que la decisión de
Israel de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al Gol án sirio
ocupado era nula y sin validez y no tenía efecto alguno desde el punto de vista del
derecho internacional y exigió que Israel, la Potencia ocupante, revocase esa
decisión inmediatamente;
2.
Exhorta también a Israel a que desista de alterar el carácter físico, la
composición demográfica, la estructura institucional y la condición jurídica del
Golán sirio ocupado y, en particular, a que desista de establecer asentamientos;
3.
Determina que todas las medidas y disposiciones legislativas y
administrativas que Israel, la Potencia ocupante, haya tomado o tome en el futuro y
que tengan por objeto alterar el carácter y la condición jurídica del Golán sirio
ocupado son nulas y carentes de validez, constituyen una violación manifiesta del
derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a
las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 3, y no tienen
efecto jurídico alguno;
4.
Exhorta a Israel a que desista de imponer la ciudadanía israelí y tarjetas
de identidad israelíes a los ciudadanos sirios del Golán sirio ocupado, y a que
desista de adoptar medidas represivas contra la población del Golán sirio o cupado;
5.
Deplora las violaciones por Israel del Convenio de Ginebra relativo a la
Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto
de 1949;
6.
Exhorta una vez más a los Estados Miembros a que no reconozcan
ninguna de las medidas o disposiciones legislativas o administrativas que se han
mencionado en la presente resolución;
7.
Solicita al Secretario General que en su septuagésimo tercer período de
sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución.
66 a sesión plenaria
7 de diciembre de 2017
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
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