A/RES/56/27
armas nucleares4, e instó a los Estados que todavía no fueran partes en el Tratado a
que se adhirieran a él, contrayendo así el compromiso internacional jurídicamente
vinculante de no adquirir armas nucleares ni dispositivos explosivos nucleares y de
someter todas sus actividades nucleares a las salvaguardias del Organismo
Internacional de Energía Atómica, y subrayó la necesidad de lograr una adhesión
universal al Tratado y de que todas las partes cumplieran estrictamente las
obligaciones que les imponía el Tratado,
Recordando la resolución sobre el Oriente Medio aprobada el 11 de mayo
de 1995 por la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la
prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares 5, en que la
Conferencia tomó nota con preocupación de que seguía habiendo en el Oriente
Medio instalaciones nucleares no sujetas a salvaguardias, reafirmó la importancia de
que se lograra cuanto antes la adhesión universal al Tratado y exhortó a todos los
Estados del Oriente Medio que aún no lo hubieran hecho a que se adhirieran, sin
excepción, al Tratado lo antes posible, y a que sometieran todas sus instalaciones
nucleares a las salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía
Atómica,
Tomando nota de que Israel sigue siendo el único Estado del Oriente Medio que
todavía no es parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares,
Preocupada por las amenazas que representa la proliferación de las armas
nucleares para la seguridad y la estabilidad de la región del Oriente Medio,
Subrayando la importancia de que se tomen medidas de fomento de la
confianza, en particular de que se cree una zona libre de armas nucleares en el
Oriente Medio, a fin de fortalecer la paz y la seguridad en la región y consolidar el
régimen mundial de no proliferación,
Destacando la necesidad de que todas las partes directamente interesadas
consideren seriamente la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes
necesarias para dar efecto a la propuesta de establecer una zona libre de armas
nucleares en la región del Oriente Medio de conformidad con las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y, como medio de promover ese objetivo,
invitando a los países interesados a que se adhieran al Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares y a que, hasta que se establezca la zona,
acepten someter todas sus actividades nucleares a las salvaguardias del Organismo
Internacional de Energía Atómica,
Tomando nota de que ciento sesenta y un Estados han firmado el Tratado de
prohibición completa de los ensayos nucleares6, incluidos algunos Estados de la
región,
1.
Acoge con satisfacción las conclusiones relativas al Oriente Medio de la
Conferencia de las Partes del año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la
no proliferación de las armas nucleares 7;
_______________
4
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485.
Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)],
anexo.
6
Véase la resolución 50/245.
7
Véase Conferencia de las Partes del Año 2000 encargada del examen del Tratado sobre la no
proliferación de las armas nucleares, Documento Final, vol. I [NPT/CONF.2000/28 (Parts I and II) y
Corr.1)], primera parte, art. VII, párr. 16.
5
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