A/RES/57/176
13. Alienta a los gobiernos a que, en cooperación con organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, lancen campañas destinadas a aclarar
las oportunidades, las limitaciones y los derechos en caso de migración a fin de que
las mujeres puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y de impedir que
se conviertan en víctimas de la trata;
14. Alienta también a los gobiernos a que intensifiquen la colaboración con
organizaciones no gubernamentales para establecer y ejecutar programas eficaces de
asesoramiento, capacitación y reinserción en la sociedad de las víctimas de la trata y
programas que ofrezcan albergue y servicios de ayuda a quienes lo hayan sido o
puedan serlo;
15. Exhorta a los gobiernos a que adopten medidas que aseguren que el trato
de las víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres y niñas, así como
las medidas adoptadas contra la trata de personas, en particular las que afectan a las
víctimas de dicha práctica, tengan lugar respetando plenamente los derechos
humanos de esas víctimas y sean acordes con los principios internacionalmente
reconocidos de la no discriminación, incluida la prohibición de la discriminación
racial y la existencia de medidas jurídicas de reparación apropiadas;
16. Invita a los gobiernos a que adopten medidas, con inclusión de
programas de protección de testigos, para que las mujeres víctimas de la trata
puedan presentar denuncias a la policía o a otras autoridades, según proceda, y
comparecer cuando lo requiera el sistema de justicia penal y se cercioren de que, en
esos momentos, las mujeres tengan acceso a asistencia social, médica, financiera y
jurídica, así como protección, según proceda;
17. Invita también a los gobiernos a que consideren la posibilidad de
impedir, dentro del marco jurídico y de conformidad con la política nacional, que las
víctimas de la trata, en particular mujeres y niñas, sean enjuiciadas por el cargo de
ingreso o residencia ilícitos, teniendo presente que son víctimas de actos de
explotación;
18. Invita además a los gobiernos a que alienten a quienes prestan servicios
de Internet a que adopten o hagan más estrictas las medidas de autorregulación para
promover una utilización responsable de esos servicios con miras a eliminar la trata
de mujeres y niños, en particular niñas;
19. Invita a los empresarios, en particular de los sectores del turismo y las
telecomunicaciones, incluidas las organizaciones de medios de comunicación de
masas, a que cooperen con los gobiernos para eliminar la trata de mujeres y niños,
en particular de niñas;
20. Destaca la necesidad de un planteamiento mundial para erradicar la trata
de mujeres y niños y la importancia que a este respecto revisten la reunión
sistemática de datos y la preparación de completos estudios en los que se utilice una
metodología común e indicadores definidos internacionalmente, que será necesario
elaborar, a fin de poder reunir cifras pertinentes y comparables, y alienta a los
gobiernos a que establezcan métodos para la reunión sistemática de datos utilizando
los citados indicadores y la metodología comunes y actualicen continuamente la
información sobre la trata de mujeres y niñas, con inclusión de un análisis del
modus operandi de las redes de trata de personas;
21. Insta a los gobiernos a que incrementen los programas nacionales de
lucha contra la trata de mujeres y niñas mediante una cooperación constante en los
planos bilateral, regional e internacional, teniendo en cuenta criterios innovadores y
las mejores prácticas, e invita a gobiernos, órganos y organizaciones de las Naciones
Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y al sector
privado a que realicen conjuntamente y en colaboración investigaciones y estudios
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