A/RES/57/176
sesiones 11 y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Formas
Contemporáneas de la Esclavitud 12 aprobadas el 21 de agosto de 1998 por la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías13 en su
50° período de sesiones,
Recordando también la Declaración del Milenio 14, en particular la decisión
manifestada por los Jefes de Estado y de Gobierno de intensificar la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional en todas sus dimensiones, incluida la trata de
seres humanos,
Reafirmando las conclusiones y los compromisos relativos a la trata de
mujeres y niñas de las recientes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas,
entre ellas la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 15, la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 16, la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social 17, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 18 y el período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia 19 y sus procesos
de seguimiento,
Teniendo presente que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional 20, que entró en vigor el 1° de julio de 2002, se han incluido crímenes
relacionados con el género,
Recordando con satisfacción que en noviembre de 2000 aprobó la Convención
contra la Delincuencia Organizada Transnacional 21 y sus protocolos facultativos, en
particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños 22, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire 23,
Reconociendo la necesidad de hacer frente a los efectos que tiene la
globalización en el problema de la trata de mujeres y niños, en particular de niñas,
Reafirmando que la violencia sexual y la trata de mujeres y niñas para fines de
explotación económica, explotación sexual por medio de la prostitución y otras
formas de explotación sexual y formas contemporáneas de esclavitud son graves
infracciones de los derechos humanos,
_______________
11
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 7 y correccción
(E/1998/27 y Corr.1), cap. I.
12
E/CN.4/1999/4-E/CN.4/Sub.2/1998/45, cap. II, secc. A, resolución 1998/19 y E/CN.4/Sub.2/1998/14,
secc. VI B.
13
Posteriormente pasó a denominarse Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
(véase la decisión 1999/256 del Consejo Económico y Social).
14
Véase resolución 55/2.
15
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
16
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a
13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
17
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
18
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
19
Resolución S-27/2, anexo.
20
A/CONF.183/9.
21
Resolución 55/25, anexo I.
22
Ibíd., anexo II.
23
Ibíd., anexo III.
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