A/RES/57/176 sesiones 11 y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud 12 aprobadas el 21 de agosto de 1998 por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías13 en su 50° período de sesiones, Recordando también la Declaración del Milenio 14, en particular la decisión manifestada por los Jefes de Estado y de Gobierno de intensificar la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en todas sus dimensiones, incluida la trata de seres humanos, Reafirmando las conclusiones y los compromisos relativos a la trata de mujeres y niñas de las recientes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, entre ellas la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 15, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 16, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 17, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 18 y el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia 19 y sus procesos de seguimiento, Teniendo presente que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 20, que entró en vigor el 1° de julio de 2002, se han incluido crímenes relacionados con el género, Recordando con satisfacción que en noviembre de 2000 aprobó la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional 21 y sus protocolos facultativos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños 22, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire 23, Reconociendo la necesidad de hacer frente a los efectos que tiene la globalización en el problema de la trata de mujeres y niños, en particular de niñas, Reafirmando que la violencia sexual y la trata de mujeres y niñas para fines de explotación económica, explotación sexual por medio de la prostitución y otras formas de explotación sexual y formas contemporáneas de esclavitud son graves infracciones de los derechos humanos, _______________ 11 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 7 y correccción (E/1998/27 y Corr.1), cap. I. 12 E/CN.4/1999/4-E/CN.4/Sub.2/1998/45, cap. II, secc. A, resolución 1998/19 y E/CN.4/Sub.2/1998/14, secc. VI B. 13 Posteriormente pasó a denominarse Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (véase la decisión 1999/256 del Consejo Económico y Social). 14 Véase resolución 55/2. 15 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 16 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo. 17 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 18 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 19 Resolución S-27/2, anexo. 20 A/CONF.183/9. 21 Resolución 55/25, anexo I. 22 Ibíd., anexo II. 23 Ibíd., anexo III. 2

Seleccionar párrafo de destino3