A/RES/48/245 Página 3 sufragar los gastos de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas para Uganda y Rwanda; 6. Afirma que espera que no se le pedirá en el futuro que adopte retroactivamente ninguna decisión sobre los presupuestos de las operaciones de mantenimiento de la paz; 7. Decide que las cuentas especiales de la Misión de Observadores y de la Misión de Asistencia se integren con fines puramente administrativos; 8. Decide también consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Rwanda la suma total de 3.642.300 dólares de los Estados Unidos (3.557.400 dólares en cifras netas) para el funcionamiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre el 22 de junio y el 21 de diciembre de 1993; 9. Decide también, como medida especial, prorratear la suma de 3.642.300 dólares en cifras brutas (3.557.400 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 22 de junio y el 21 de diciembre de 1993 entre los Estados Miembros, de conformidad con la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la escala de cuotas correspondiente a los años 1992, 1993 y 1994 establecida en las resoluciones de la Asamblea 46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993, y en la decisión 47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1992; 10. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra, la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 84.900 dólares para el período comprendido entre el 22 de junio y el 21 de diciembre de 1993, aprobados para la Misión de Observadores; 11. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según convenga, de conformidad con el procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991. 92ª sesión plenaria 5 de abril de 1994

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