A/RES/48/245
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sufragar los gastos de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas para
Uganda y Rwanda;
6.
Afirma que espera que no se le pedirá en el futuro que adopte
retroactivamente ninguna decisión sobre los presupuestos de las operaciones de
mantenimiento de la paz;
7.
Decide que las cuentas especiales de la Misión de Observadores y
de la Misión de Asistencia se integren con fines puramente administrativos;
8.
Decide también consignar en la Cuenta Especial para la Misión de
Asistencia de las Naciones Unidas para Rwanda la suma total de 3.642.300
dólares de los Estados Unidos (3.557.400 dólares en cifras netas) para el
funcionamiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido
entre el 22 de junio y el 21 de diciembre de 1993;
9.
Decide también, como medida especial, prorratear la suma de
3.642.300 dólares en cifras brutas (3.557.400 dólares en cifras netas) para el
período comprendido entre el 22 de junio y el 21 de diciembre de 1993 entre
los Estados Miembros, de conformidad con la composición de los grupos indicada
en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de
marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B de 21
de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de
diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y su decisión
48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la escala de cuotas
correspondiente a los años 1992, 1993 y 1994 establecida en las resoluciones
de la Asamblea 46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de
diciembre de 1993, y en la decisión 47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre
de 1992;
10.
Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra, la parte
que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos
por concepto de contribuciones del personal, estimados en 84.900 dólares para
el período comprendido entre el 22 de junio y el 21 de diciembre de 1993,
aprobados para la Misión de Observadores;
11.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
convenga, de conformidad con el procedimiento establecido por la Asamblea
General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de
21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991.
92ª sesión plenaria
5 de abril de 1994