A/RES/48/245 Página 2 Teniendo presente asimismo la resolución 891 (1993) del Consejo de Seguridad, de 20 de diciembre de 1993, por la cual el Consejo decidió prorrogar el mandato de la Misión de Observadores por un período de seis meses, hasta el 21 de junio de 1994, e hizo notar que la integración de la Misión de Observadores en la Misión de Asistencia era puramente una cuestión administrativa que en manera alguna afectaría al mandato de la Misión de Observadores tal como constaba en la resolución 846 (1993) del Consejo, Recordando su decisión 48/476, de 23 de diciembre de 1993, sobre la financiación de la Misión de Observadores, Reconociendo que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo también que, con el fin de sufragar los gastos ocasionados por la Misión de Observadores, se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de hacer contribuciones a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de esas operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es esencial proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y destaca la necesidad de que la Secretaría presente documentos presupuestarios a tiempo para que la Asamblea General pueda examinar debidamente y a fondo los presupuestos y aprobarlos antes de su ejecución; 2. Toma nota con satisfacción de que ha mejorado el cumplimiento por parte de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General sobre el formato de los documentos presupuestarios relativos a las operaciones de mantenimiento de la paz; 3. Reafirma la importancia del papel de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea General en el proceso presupuestario; 4. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva 2/; 5. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance para pagar íntegra y puntualmente las cuotas que les correspondan para /...

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