A/RES/48/245
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Teniendo presente asimismo la resolución 891 (1993) del Consejo de
Seguridad, de 20 de diciembre de 1993, por la cual el Consejo decidió
prorrogar el mandato de la Misión de Observadores por un período de seis
meses, hasta el 21 de junio de 1994, e hizo notar que la integración de la
Misión de Observadores en la Misión de Asistencia era puramente una cuestión
administrativa que en manera alguna afectaría al mandato de la Misión de
Observadores tal como constaba en la resolución 846 (1993) del Consejo,
Recordando su decisión 48/476, de 23 de diciembre de 1993, sobre la
financiación de la Misión de Observadores,
Reconociendo que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de
la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de
conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones
Unidas,
Reconociendo también que, con el fin de sufragar los gastos ocasionados
por la Misión de Observadores, se requiere un procedimiento diferente del que
se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de hacer contribuciones a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los
Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la
financiación de esas operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es esencial proporcionar a la Misión de Observadores
los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones
que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
1.
Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y
destaca la necesidad de que la Secretaría presente documentos presupuestarios
a tiempo para que la Asamblea General pueda examinar debidamente y a fondo los
presupuestos y aprobarlos antes de su ejecución;
2.
Toma nota con satisfacción de que ha mejorado el cumplimiento por
parte de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General sobre el
formato de los documentos presupuestarios relativos a las operaciones de
mantenimiento de la paz;
3.
Reafirma la importancia del papel de la Comisión Consultiva en
Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea
General en el proceso presupuestario;
4.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva 2/;
5.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance para pagar íntegra y puntualmente las cuotas que les correspondan para
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