CAT/C/GC/4
17.
El Comité considera que el dolor o el sufrimiento graves no siempre se pueden
evaluar objetivamente. Dependen de las consecuencias físicas y/o psicológicas negativas
que tenga en cada persona el padecimiento de actos violentos o malos tratos, habida cuenta
de todas las circunstancias pertinentes de cada caso, en particular el tipo de trato, el sexo, la
edad, el estado de salud y la vulnerabilidad de la víctima o cualquier otro factor o
condición17.
III. Medidas preventivas para garantizar el principio de
no devolución
18.
A fin de aplicar plenamente el artículo 3 de la Convención, los Estados partes deben
adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales y otras medidas de prevención
contra posibles vulneraciones del principio de “no devolución”, procediendo, en particular,
a lo siguiente:
a)
Asegurar el derecho de toda persona a que su caso se examine de forma
individual y no colectiva, y a ser informada cabalmente de los motivos por los que es objeto
de un procedimiento que puede conducir a una decisión de expulsión y de los derechos
previstos en el ordenamiento jurídico para recurrir esa decisión18;
b)
Facilitar el acceso de la persona a un abogado19, a asistencia jurídica gratuita
en caso necesario y a representantes de organizaciones internacionales pertinentes que
ofrezcan protección20;
c)
Tramitar un procedimiento administrativo o judicial relativo a la persona en
un idioma que esta comprenda o con la asistencia de intérpretes y traductores21;
d)
Remitir a la persona, cuando alegue haber sido torturada anteriormente, a un
examen médico independiente y gratuito, de conformidad con el Manual para la
investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) 22;
e)
Velar por que la persona pueda ejercer su derecho a recurrir la orden de
expulsión ante un órgano administrativo y/o judicial independiente dentro de un plazo
razonable a partir de la notificación de la orden, y por que la interposición de un recurso
tenga efecto suspensivo sobre la ejecución de la orden23;
17
18
19
20
21
22
23
4
Véase la observación general núm. 2 (2007), párr. 21.
Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto
combinados de Italia (CAT/C/ITA/CO/5-6), párr. 21; las observaciones finales sobre el séptimo
informe periódico de Finlandia (CAT/C/FIN/CO/7 y CAT/C/FIN/CO/7/Corr.1), párr. 13; las
observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Suiza (CAT/C/CHE/CO/7), párr. 14; y
las observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Bélgica (CAT/C/BEL/CO/3), párr. 22.
Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia
(CAT/C/FIN/CO/7 y CAT/C/FIN/CO/7/Corr.1), párr. 13.
Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Serbia
(CAT/C/SRB/CO/2), párr. 15. Véase también Kwami Mopongo y otros c. Marruecos, párrs. 11.3
y 11.4.
Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto
combinados de Letonia (CAT/C/LVA/CO/3-5 y CAT/C/LVA/CO/3-5/Corr.1), párr. 17.
Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre Cabo Verde en ausencia de informe
(CAT/C/CPV/CO/1), párr. 29; las observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Nueva
Zelandia (CAT/C/NZL/CO/6), párr. 18; y las observaciones finales sobre los informes periódicos
sexto y séptimo combinados de Dinamarca (CAT/C/DNK/CO/6-7), párr. 23. Véanse también Ali
Fadel c. Suiza (CAT/C/53/D/450/2011), párrs. 7.6 y 7.8; y M. B. y otros c. Dinamarca
(CAT/C/59/D/634/2014), párr. 9.8.
Véanse, por ejemplo, las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Finlandia
(CAT/C/FIN/CO/7 y CAT/C/FIN/CO/7/Corr.1), párr. 13; las observaciones finales sobre el tercer
informe periódico de Eslovenia (CAT/C/SVN/CO/3), párr. 17; y las observaciones finales sobre el
segundo informe periódico de Tayikistán (CAT/C/TJK/CO/2), párr. 18. Véanse también las
observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Grecia
GE.18-13033