Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa)
A/RES/69/15
a la capacidad de pesca excesiva y a la sobrepesca, de conformidad con la
Declaración Ministerial de Doha aprobada por la Organización Mundial del
Comercio en 200126 y la Declaración Ministerial de Hong Kong aprobada por la
Organización Mundial del Comercio en 2005;
j)
Para los Estados que aún no lo hayan hecho, considerar la posibilidad de
hacerse partes en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural
Subacuático de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, de 200127;
k)
Promover la conservación y la utilización y ordenación sostenibles de las
poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, incluso mediante
medidas adoptadas por las correspondientes organizaciones y arreglos regionales de
ordenación pesquera que beneficien a los pequeños Estados insulares en desarrollo;
l)
Mejorar la capacidad de los pequeños Estados insulares en desarrollo
para utilizar de manera sostenible sus recursos pesqueros y desarrollar las industrias
relacionadas con la pesca, a fin de que puedan maximizar los beneficios de sus
recursos pesqueros y evitar que la carga de la conservación y ordenación de los
recursos oceánicos recaiga desproporcionadamente en los pequeños Estados
insulares en desarrollo;
m) Instar a la comunidad internacional a que coopere en la ejecución del
reparto de responsabilidades en el marco de las organizaciones y arreglos regionales
de ordenación pesquera, con miras a que los pequeños Estados insulares en
desarrollo puedan aprovechar y ordenar de manera sostenible las poblaciones de
peces transzonales y altamente migratorios de que se ocupan dichas organizaciones
y arreglos;
n) Fomentar la cooperación local, nacional, regional y mundial para hacer
frente a las causas de la acidificación de los océanos y seguir estudiando y
minimizando sus efectos, incluso intercambiando información, organizando talleres
regionales, integrando a científicos de los pequeños Estados insulares en desarrollo
en los equipos internacionales de investigación, tomando medidas para que los
ecosistemas marinos sean más resilientes frente a los efectos de la acidificación de
los océanos y posiblemente elaborando una estrategia contra la acidificación de los
océanos para todos los pequeños Estados insulares en desarrollo;
o) Lograr que, para 2020, al menos el 10 % de las zonas costeras y marinas
de los pequeños Estados insulares en desarrollo, especialmente las de particular
importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, estén
conservadas mediante sistemas de zonas protegidas gestionados de manera eficaz y
equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y con otras medidas
de conservación eficaces basadas en zonas específicas, a fin de reducir la tasa de
pérdida de diversidad biológica en el medio marino;
p) Abordar las preocupaciones que suscitan los efectos a largo plazo de las
municiones vertidas al mar, incluidas sus posibles repercusiones en la salud y la
seguridad de las personas y en el medio marino y sus recursos.
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A/C.2/56/7, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2562, núm. 45694.