A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/165
24 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 116 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/54/605/Add.2)]
54/165. La mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de todos los
derechos humanos
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y expresando en particular
la necesidad de lograr la cooperación internacional en la promoción y el fomento del respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos1 así como la Declaración y Programa de
Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19932,
Recordando además el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales3,
Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su
resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986,
Reconociendo que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
interrelacionados, y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos globalmente, de
manera justa y equitativa, en condiciones de igualdad y asignándoles la misma importancia,
1
Resolución 217 A (III).
2
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
3
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
00 26569
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