A/RES/54/165
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Consciente de que la mundialización afecta a todos los países de manera diferente y los hace más
susceptibles a los acontecimientos externos, positivos o negativos, incluso en la esfera de los derechos
humanos,
Consciente también de que la mundialización no es simplemente un proceso económico sino que tiene
también dimensiones sociales, políticas, ambientales, culturales y legales que repercuten en el pleno disfrute
de todos los derechos humanos,
Reconociendo que los mecanismos multilaterales desempeñan un papel singular en lo que respecta a los
desafíos y las oportunidades que presenta la mundialización,
Observando que los seres humanos se esfuerzan por crear un mundo respetuoso de las culturas, las
identidades y los derechos humanos y, en ese sentido, procuran que todas las actividades, incluso aquellas
en las que incide la mundialización, sean compatibles con esos objetivos,
1. Reconoce que, si bien por sus repercusiones en la función del Estado, entre otras cosas, la
mundialización puede afectar los derechos humanos, la promoción y protección de todos los derechos
humanos es, ante todo, responsabilidad del Estado;
2. Subraya, por tanto, la necesidad de analizar las consecuencias de la mundialización para el pleno
disfrute de todos los derechos humanos;
3. Toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos ha pedido a la Subcomisión de Promoción
y Protección de los Derechos Humanos4 que, basándose en los informes de los órganos creados en virtud de
tratados, de los relatores especiales, los expertos independientes y los grupos de trabajo de la Comisión, lleve
a cabo un estudio sobre la cuestión de la mundialización y sus consecuencias para el pleno disfrute de todos
los derechos humanos, con el fin de presentarlo a la Comisión en su 57º período de sesiones;
4. Pide al Secretario General que, teniendo en cuenta las diversas opiniones de los Estados Miembros,
le presente en su quincuagésimo quinto período de sesiones un informe global sobre la mundialización y sus
consecuencias para el pleno disfrute de todos los derechos humanos.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999
4
Denominada anteriormente Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.