A/RES/68/147 Derechos del niño Pueblos Indígenas 10, y aguarda con interés la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2014; 47. Exhorta a todos los Estados a que protejan, tanto en la ley como en la práctica, los derechos de herencia y propiedad de los huérfanos, prestando especial atención a la discriminación subyacente por motivos de género, que puede menoscabar la realización de esos derechos; 48. Exhorta también a todos los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos de los niños en situaciones de emergencia, incluidos los desastres naturales, en particular sus derechos en materia de alimentación, agua potable y saneamiento, educación, asistencia sanitaria de emergencia, reunificación familiar, protección y socorro en situaciones traumáticas; Los niños y la administración de justicia 49. Recuerda la validez y la importancia de los principios y las normas internacionales en materia de derechos humanos en la administración de la justicia de menores, incluidas las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 39, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 40, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores 41, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad 42, las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos 43 y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bankok) 44, y exhorta a todos los Estados a que: a) Procedan a abolir por ley y en la práctica, lo antes posible, la pena de muerte, la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación, la violencia emocional o física o cualquier otro trato humillante o degradante para quienes tuvieran menos de 18 años de edad en el momento de cometer el delito, e invita a los Estados a que consideren la posibilidad de abolir todas las formas de cadena perpetua para los delitos cometidos por personas menores de 18 años; b) Conmuten inmediatamente esas penas y se aseguren de que todo niño anteriormente condenado a muerte o a cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación sea retirado de los pabellones especiales de las cárceles, especialmente el corredor de la muerte, y trasladado a instituciones penitenciarias ordinarias, adecuadas a la edad del infractor y al delito cometido; 50. Alienta a los Estados a que formulen y apliquen una política general de justicia juvenil a fin de proteger a los niños en contacto con la ley y atender sus necesidades, con miras a promover, entre otras cosas, programas de prevención de la delincuencia y la utilización de medidas alternativas, como las medidas extrajudiciales y la justicia restitutiva, y asegurar que se respete el principio según el cual la privación de libertad de los niños solo debe aplicarse como medida de _______________ 39 Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales, Volumen I (Primera parte), Instrumentos de carácter universal [publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.XIV.4 (Vol. I, Part 1)], secc. J, núm. 34. 40 Resolución 45/112, anexo. 41 Resolución 40/33, anexo. 42 Resolución 45/113, anexo. 43 Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo. 44 Resolución 65/229, anexo. 14/21

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