A/RES/68/147
Derechos del niño
Pueblos Indígenas 10, y aguarda con interés la Conferencia Mundial sobre los
Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2014;
47. Exhorta a todos los Estados a que protejan, tanto en la ley como en la
práctica, los derechos de herencia y propiedad de los huérfanos, prestando especial
atención a la discriminación subyacente por motivos de género, que puede
menoscabar la realización de esos derechos;
48. Exhorta también a todos los Estados a que respeten, protejan y hagan
efectivos los derechos de los niños en situaciones de emergencia, incluidos los
desastres naturales, en particular sus derechos en materia de alimentación, agua
potable y saneamiento, educación, asistencia sanitaria de emergencia, reunificación
familiar, protección y socorro en situaciones traumáticas;
Los niños y la administración de justicia
49. Recuerda la validez y la importancia de los principios y las normas
internacionales en materia de derechos humanos en la administración de la justicia
de menores, incluidas las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 39, las
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil 40,
las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores 41, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad 42, las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a
los Niños Víctimas y Testigos de Delitos 43 y las Reglas de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las
Mujeres Delincuentes (Reglas de Bankok) 44, y exhorta a todos los Estados a que:
a)
Procedan a abolir por ley y en la práctica, lo antes posible, la pena de
muerte, la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación, la violencia emocional
o física o cualquier otro trato humillante o degradante para quienes tuvieran menos
de 18 años de edad en el momento de cometer el delito, e invita a los Estados a que
consideren la posibilidad de abolir todas las formas de cadena perpetua para los
delitos cometidos por personas menores de 18 años;
b)
Conmuten inmediatamente esas penas y se aseguren de que todo niño
anteriormente condenado a muerte o a cadena perpetua sin posibilidad de
excarcelación sea retirado de los pabellones especiales de las cárceles,
especialmente el corredor de la muerte, y trasladado a instituciones penitenciarias
ordinarias, adecuadas a la edad del infractor y al delito cometido;
50. Alienta a los Estados a que formulen y apliquen una política general de
justicia juvenil a fin de proteger a los niños en contacto con la ley y atender sus
necesidades, con miras a promover, entre otras cosas, programas de prevención de la
delincuencia y la utilización de medidas alternativas, como las medidas
extrajudiciales y la justicia restitutiva, y asegurar que se respete el principio según
el cual la privación de libertad de los niños solo debe aplicarse como medida de
_______________
39
Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales, Volumen I (Primera parte),
Instrumentos de carácter universal [publicación de las Naciones Unidas, núm. de
venta: S.02.XIV.4 (Vol. I, Part 1)], secc. J, núm. 34.
40
Resolución 45/112, anexo.
41
Resolución 40/33, anexo.
42
Resolución 45/113, anexo.
43
Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo.
44
Resolución 65/229, anexo.
14/21