A/RES/68/147
Derechos del niño
protección jurídica, y convencida de que es preciso tomar medidas urgentes y
eficaces a nivel nacional e internacional,
Expresando profunda preocupación por el hecho de que, pese a reconocerse el
derecho de los niños a expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que
los afectan, y teniendo en cuenta la evolución de sus facultades, rara vez se los
consulta y se los deja participar de verdad en esos asuntos debido a diferentes
problemas e impedimentos y por el hecho de que en muchas partes del mundo
todavía no se ha logrado la plena realización de este derecho,
I
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
y sus Protocolos facultativos
1.
Reafirma que los principios generales de los intereses superiores del
niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo, entre
otros, constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños;
2.
Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en
la Convención sobre los Derechos del Niño 1, su Protocolo facultativo relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 26 y
su Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos
armados 27 como cuestión prioritaria y a que los apliquen plenamente, por ejemplo,
poniendo en práctica leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces,
fortaleciendo las estructuras gubernamentales competentes que se ocupan de la
infancia, entre otros medios, según proceda, estableciendo ministerios o
departamentos encargados de las cuestiones relativas a los niños y los jóvenes y
defensores del menor independientes u otras instituciones para promover y proteger
los derechos del niño, y proporcionando una capacitación adecuada y sistemática
sobre los derechos del niño a todos los que trabajan con y para los niños, e
instruyendo a los propios niños sobre sus derechos;
3.
Acoge con beneplácito, a ese respecto, los esfuerzos desplegados por el
Secretario General para promover la ratificación universal del Protocolo facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo
facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados;
4.
Acoge con beneplácito también el informe del Secretario General sobre
la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño 23 y sus informes sobre la
aplicación de medidas relacionadas con las cuestiones prioritarias tratadas en las
resoluciones relativas a los derechos del niño aprobadas por la Asamblea General en
sus períodos de sesiones sexagésimo primero a sexagésimo quinto 28, y a ese respecto
acoge con beneplácito los progresos realizados, reconoce los problemas que sigue
habiendo y exhorta a los Estados a que sigan intensificando su labor para aplicar la
Convención;
5.
Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean
incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos
facultativos y consideren la posibilidad de examinar periódicamente otras reservas
_______________
26
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2171, núm. 27531.
Ibid., vol. 2173, núm. 27531.
28
Resoluciones 61/146, 62/141, 63/241, 64/146 y 65/197.
27
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