A/RES/60/136 b) Todas las dependencias competentes de la Secretaría, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las comisiones regionales; c) Los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, en particular el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; d) Los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, en particular la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; 4. Pide al Secretario General que: a) Aproveche cualquier oportunidad para dar a conocer el estudio en preparación y solicitar contribuciones y, a ese respecto, observa con reconocimiento que ha empezado a funcionar un sitio en la Web dedicado a ese estudio 2 y que se celebró un debate en línea entre el 26 de septiembre y el 14 de octubre de 2005; b) Asegure que el estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer se lleve a cabo en estrecha colaboración con los encargados del estudio a fondo sobre la cuestión de la violencia contra los niños solicitado en su resolución 56/138, de 19 de diciembre de 2001, a fin de intercambiar información pertinente; c) Siga ofreciendo oportunidades para celebrar consultas con los Estados Miembros y otros interesados y solicitando, incluso a las organizaciones regionales, información sobre estrategias, políticas, programas y mejores prácticas, entre otras cosas; d) Mantenga y, cuando proceda, fortalezca la cooperación con las organizaciones no gubernamentales competentes durante la preparación del estudio sobre todas las formas de violencia contra la mujer; Insta a todos los órganos, fondos y programas competentes de las Naciones 5. Unidas a que cooperen plenamente con el Secretario General en la realización del estudio y a que, cuando sea posible, lo divulguen a fin de ampliar las oportunidades de contribuir a su preparación y seguimiento; Alienta a los Estados Miembros a que contribuyan a la financiación del 6. estudio a fin de cubrir sus necesidades financieras y a que proporcionen al Secretario General, según proceda, información actualizada sobre las cuestiones que se han de incluir en el estudio; 7. Decide: a) Prorrogar el plazo de presentación del informe mencionado en el apartado d) de la resolución 58/185 hasta su sexagésimo primer período de sesiones, a más tardar a principios de septiembre de 2006, con tiempo suficiente para examinarlo a fondo en ese período de sesiones; b) Examinar el informe en su sexagésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado “Adelanto de la mujer”. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 _______________ 2 2 www.un.org/womenwatch/daw/vaw/index.htm.

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