A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/54/186 29 de febrero de 2000 Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 116 c) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/54/605/Add.3)] 54/186. Situación de los derechos humanos en Myanmar La Asamblea General, Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos internacionales de derechos humanos2 y otros instrumentos de derechos humanos aplicables, Consciente de que, de conformidad con su Carta, las Naciones Unidas promueven y alientan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, y expresando, por consiguiente, su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno de Myanmar todavía no haya cumplido su compromiso de adoptar las medidas necesarias para instaurar la democracia, a la luz de los resultados de las elecciones celebradas en 1990, Recordando su resolución 53/162, de 9 de diciembre de 1998, Recordando también la resolución 1992/58 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 19923, en que la Comisión, entre otras cosas, decidió nombrar un relator especial con un mandato expreso, 1 Resolución 217 A (III). 2 Resolución 2200 A (XXI), anexo. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A. 3 00 31457 /...

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