A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/186
29 de febrero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 116 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/54/605/Add.3)]
54/186. Situación de los derechos humanos en Myanmar
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos internacionales de derechos humanos2 y otros
instrumentos de derechos humanos aplicables,
Consciente de que, de conformidad con su Carta, las Naciones Unidas promueven y alientan el respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y de que en la Declaración Universal de
Derechos Humanos se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, y
expresando, por consiguiente, su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno de Myanmar
todavía no haya cumplido su compromiso de adoptar las medidas necesarias para instaurar la democracia,
a la luz de los resultados de las elecciones celebradas en 1990,
Recordando su resolución 53/162, de 9 de diciembre de 1998,
Recordando también la resolución 1992/58 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo
de 19923, en que la Comisión, entre otras cosas, decidió nombrar un relator especial con un mandato expreso,
1
Resolución 217 A (III).
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22), cap. II,
secc. A.
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