Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/179
Distr. general
2 de marzo de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 29 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.69 y Add.1, y A/55/L.70)]
55/179. Cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa
La Asamblea General,
Recordando el acuerdo marco para la cooperación y la coordinación entre las
Naciones Unidas y la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,
firmado el 26 de mayo de 1993 1, así como sus resoluciones relativas a la
cooperación entre las dos organizaciones,
Recordando también los principios consagrados en el Acta Final de Helsinki y
en la declaración emitida en la Cumbre de Helsinki de 1992 por los Jefes de Estado
o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la
Cooperación en Europa, en la que éstos indicaron que consideraban que la
Conferencia era un acuerdo regional en el sentido del Capítulo VIII de la Carta de
las Naciones Unidas y en cuanto tal constituía un vínculo importante entre la
seguridad europea y la mundial 2,
Reconociendo la contribución cada vez mayor de la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa al establecimiento y el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales en su región mediante actividades de alerta
temprana y diplomacia preventiva, incluidas las actividades del Alto Comisionado
para las Minorías Nacionales, así como de gestión de las crisis, rehabilitación
después de los conflictos, control de armamentos y desarme,
Recordando la Carta sobre la Seguridad Europea, aprobada en la Cumbre de
Estambul en noviembre de 1999, que reafirma que la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa constituye una organización de primer
recurso para la solución pacífica de las controversias en el interior de su región, así
como instrumento clave de alerta temprana, prevención de conflictos, gestión de las
crisis y rehabilitación después de los conflictos,
Recordando también los vínculos especiales que existen entre la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa y los Asociados Mediterráneos para la
Cooperación, como también entre esa organización y los Asociados Asiáticos para la
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00 57016
A/48/185, anexo II, apéndice.
Véase A/47/361-S/24370, anexo.