Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/71/190
Distr. general
2 de febrero de 2017
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 68 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/484/Add.2)]
71/190. Promoción de un orden internacional democrático
y equitativo
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la promoción de un orden
internacional democrático y equitativo, incluidas la resolución 70/149, de 17 de
diciembre de 2015, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 18/6,
de 29 de septiembre de 2011 1, y 33/3, de 29 de septiembre de 2016 2,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación de
promover el respeto universal y la observancia y la protección de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales para todos, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, otros instrumentos de derechos humanos y el derecho
internacional,
Afirmando que la cooperación internacional para la promoción y protección de
todos los derechos humanos debe seguir aumentando de plena conformidad con los
propósitos y principios de la Carta y el derecho internacional, como se establece en
los Artículos 1 y 2 de la Carta y con pleno respeto, entre otras cosas, de la soberanía,
la integridad territorial, la independencia política, el principio de la no utilización de
la fuerza o de la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y la
no injerencia en los asuntos que básicamente corresponden a la jurisdicción interna
de un Estado,
Recordando el Preámbulo de la Carta, en particular la determinación de
reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de
la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
núm. 53A (A/66/53/Add.1), cap. II.
2
Ibid., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 53A y corrección (A/71/53/Add.1 y
Corr.1), cap. II.
16-21996 (S)
*1621996*