A/RES/68/101
Naciones Unidas
Distr. general
18 de febrero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 70 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2013
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/68/L.24 y Add.1)]
68/101. Seguridad del personal de asistencia humanitaria y
protección del personal de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que
prestan las Naciones Unidas,
Recordando todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de
asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, incluida
su resolución 67/85, de 13 de diciembre de 2012, así como la resolución
1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003, y las declaraciones
pertinentes de la Presidencia del Consejo,
Recordando también todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las
declaraciones de su Presidencia, así como los informes del Secretario General al
Consejo, sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,
Reafirmando los principios, las normas y las disposiciones pertinentes del
derecho internacional, incluido el derecho humanitario y el derecho de los derechos
humanos, así como todos los tratados pertinentes 1, y la necesidad de promover y
asegurar aún más el respeto de estos,
Profundamente preocupada por la continua disminución, en muchos casos, del
respeto de los principios y las normas del derecho internacional, en particular del
derecho internacional humanitario,
_______________
1
Entre ellos, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de
13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 8 de
diciembre de 2005, el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo
de guerra, de 12 de agosto de 1949, y los Protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra, de 8 de
junio de 1977, y el Protocolo II enmendado, de 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre prohibiciones
o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, según proceda.
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