A/RES/51/35
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Reconociendo la importancia del Acuerdo para la conservación y la
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios y la necesidad del estudio y el examen periódicos de los
acontecimientos en la materia,
Reconociendo también la importancia de los pescadores artesanales y de
subsistencia,
Tomando nota con reconocimiento de la información suministrada por los
Estados, los organismos especializados pertinentes, las organizaciones
internacionales, los órganos intergubernamentales y las organizaciones no
gubernamentales de conformidad con la resolución 50/24,
Tomando nota del informe del Secretario General3,
1.
Reconoce la importancia del Acuerdo sobre la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios1 como importante contribución para asegurar la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios;
2.
Destaca la importancia de la pronta entrada en vigor y aplicación
efectiva del Acuerdo;
3.
Exhorta a todos los Estados y a las demás entidades a las que se
hace referencia en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo que
aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y
consideren la posibilidad de aplicarlo provisionalmente;
4.
Observa con preocupación que muchas poblaciones de peces
transzonales y de peces altamente migratorios de importante valor comercial
han estado sujetas a actividades de pesca intensas y escasamente reglamentadas
y que algunas poblaciones siguen siendo objeto de sobrepesca;
5.
Acoge con beneplácito el hecho de que un número cada vez mayor de
Estados y otras entidades, así como organizaciones y acuerdos regionales y
subregionales de ordenación de la pesca, hayan adoptado legislación,
establecido reglamentaciones o tomado otras medidas para dar efecto a los
disposiciones del Acuerdo, y les insta a aplicar cabalmente esas medidas;
6.
Exhorta a los Estados y demás entidades y organizaciones y
acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca que no lo hayan
hecho a que consideren la conveniencia de adoptar medidas para dar efecto a
las disposiciones del Acuerdo;
7.
Insta a los Estados, los organismos
las organizaciones internacionales, los órganos
organizaciones no gubernamentales que aún no lo
información al Secretario General con objeto de
completo posible;
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especializados pertinentes,
intergubernamentales y las
hayan hecho a que suministren
que su informe sea lo más
A/51/383.
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