A/RES/80/222 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán 10. Insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la utilización generalizada y sistemática de arrestos y detenciones arbitrarios, incluido el uso frecuente de esas prácticas especialmente en el caso de ciudadanos con doble nacionalidad y ciudadanos extranjeros, que en ocasiones residen fuera del país y pueden ser enjuiciados a su regreso, y las prácticas de la desaparición forzada y la detención en régimen de incomunicación con fines similares, a que ponga en libertad a las personas detenidas arbitrariamente y a que rinda cuentas por la suerte o el paradero de quienes han sido objeto de desapariciones forzadas y haga que rindan cuenta los responsables, y a que respete, tanto en la ley como en la práctica, las garantías procesales y otras salvaguardias jurídicas para asegurar un juicio justo, incluidos el acceso oportuno a asistencia letrada de la propia elección desde el momento de la detención y en todas las etapas del juicio y los recursos, el acceso total al contenido del expediente, el derecho a ser informado sin demora y en forma detallada, en una lengua que el acusado hable y entienda, de los cargos que se le imputan, y la consideración de la libertad bajo fianza y otras condiciones razonables para la puesta en libertad de los detenidos en espera de juicio, así como a que respete la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares 13 en lo que respecta a las visitas a los ciudadanos de los Estados que envían que se encuentren detenidos o recluidos, así como a la comunicación con ellos; 11. Exhorta a la República Islámica del Irán a que dé respuesta al problema de las malas condiciones en las cárceles, como el hacinamiento, las condiciones insalubres y la falta de agua potable y alimentos suficientes, expresa inquietud por la detención de niños junto con sus madres en condiciones cada vez peores, insta a que se ponga fin a la práctica de denegar deliberadamente a los presos el acceso a tratamiento y suministros médicos adecuados y oportunos, agua potable, saneamiento e higiene, el contacto con familiares, o supeditar ese acceso a la confesión o a sufrir represalias, así como al uso de la violencia sexual y de género, incluida la violación, contra los presos, y exhorta a la República Islámica del Irán a que revele la suerte o el paradero de todos los presos y a que instituya autoridades de supervisión de los establecimientos penitenciarios dignas de crédito e independientes, encargadas de investigar todas las muertes de personas detenidas, incluidas las que se producen durante los traslados y los ingresos hospitalarios, y todas las quejas o denuncias de malos tratos o de violaciones de los derechos humanos y de velar por que las investigaciones sean prontas, efectivas, independientes, transparentes e imparciales, en consonancia con el derecho internacional, y garantizar que se rindan cuentas por tales actos; 12. Condena la represión que la República Islámica del Irán ejerce de manera selectiva contra las mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros ámbitos, y la falta de medidas de rendición de cuentas y justicia por las violaciones de los derechos humanos cometidas contra mujeres y niñas, e insta encarecidamente a la República Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de discriminación sistémica y de violencia contra las mujeres y las niñas en la vida pública y privada, incluida la violencia sexual y de género, el acoso verbal y físico, así como las violaciones conexas de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y a que garantice que los agravios se tomen en serio y que las investigaciones sobre presuntos abusos y violaciones de los derechos humanos se lleven a cabo con prontitud, eficacia, independencia, transparencia e imparcialidad, conforme al derecho internacional; _______________ 13 4/11 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638. 25-20984

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