A/RES/80/222
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
10. Insta a la República Islámica del Irán a que ponga fin a la utilización
generalizada y sistemática de arrestos y detenciones arbitrarios, incluido el uso
frecuente de esas prácticas especialmente en el caso de ciudadanos con doble
nacionalidad y ciudadanos extranjeros, que en ocasiones residen fuera del país y
pueden ser enjuiciados a su regreso, y las prácticas de la desaparición forzada y la
detención en régimen de incomunicación con fines similares, a que ponga en libertad
a las personas detenidas arbitrariamente y a que rinda cuentas por la suerte o el
paradero de quienes han sido objeto de desapariciones forzadas y haga que rindan
cuenta los responsables, y a que respete, tanto en la ley como en la práctica, las
garantías procesales y otras salvaguardias jurídicas para asegurar un juicio justo,
incluidos el acceso oportuno a asistencia letrada de la propia elección desde el
momento de la detención y en todas las etapas del juicio y los recursos, el acceso total
al contenido del expediente, el derecho a ser informado sin demora y en forma
detallada, en una lengua que el acusado hable y entienda, de los cargos que se le
imputan, y la consideración de la libertad bajo fianza y otras condiciones razonables
para la puesta en libertad de los detenidos en espera de juicio, así como a que respete
la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
y exhorta a la República Islámica del Irán a que garantice el cumplimiento de las
obligaciones que le incumben en virtud del artículo 36 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares 13 en lo que respecta a las visitas a los ciudadanos de los
Estados que envían que se encuentren detenidos o recluidos, así como a la
comunicación con ellos;
11. Exhorta a la República Islámica del Irán a que dé respuesta al problema de
las malas condiciones en las cárceles, como el hacinamiento, las condiciones
insalubres y la falta de agua potable y alimentos suficientes, expresa inquietud por la
detención de niños junto con sus madres en condiciones cada vez peores, insta a que
se ponga fin a la práctica de denegar deliberadamente a los presos el acceso a
tratamiento y suministros médicos adecuados y oportunos, agua potable, saneamiento
e higiene, el contacto con familiares, o supeditar ese acceso a la confesión o a sufrir
represalias, así como al uso de la violencia sexual y de género, incluida la violación,
contra los presos, y exhorta a la República Islámica del Irán a que revele la suerte o
el paradero de todos los presos y a que instituya autoridades de supervisión de los
establecimientos penitenciarios dignas de crédito e independientes, encargadas de
investigar todas las muertes de personas detenidas, incluidas las que se producen
durante los traslados y los ingresos hospitalarios, y todas las quejas o denuncias de
malos tratos o de violaciones de los derechos humanos y de velar por que las
investigaciones sean prontas, efectivas, independientes, transparentes e imparciales,
en consonancia con el derecho internacional, y garantizar que se rindan cuentas por
tales actos;
12. Condena la represión que la República Islámica del Irán ejerce de manera
selectiva contra las mujeres y las niñas, tanto en línea como en otros ámbitos, y la
falta de medidas de rendición de cuentas y justicia por las violaciones de los derechos
humanos cometidas contra mujeres y niñas, e insta encarecidamente a la República
Islámica del Irán a que elimine, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas
de discriminación sistémica y de violencia contra las mujeres y las niñas en la vida
pública y privada, incluida la violencia sexual y de género, el acoso verbal y físico,
así como las violaciones conexas de los derechos humanos de las mujeres y las niñas,
y a que garantice que los agravios se tomen en serio y que las investigaciones sobre
presuntos abusos y violaciones de los derechos humanos se lleven a cabo con
prontitud, eficacia, independencia, transparencia e imparcialidad, conforme al
derecho internacional;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, núm. 8638.
25-20984
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