A/RES/53/217
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c)
Las fuentes de financiación de los pagos resultantes de laudos arbitrales y arreglo extrajudicial;
d) La selección de abogados ajenos a la Organización y las disposiciones para prevenir conflictos
de intereses;
e) Las medidas disciplinarias adoptadas contra los funcionarios responsables de irregularidades que
hayan dado lugar a casos de arbitraje;
f)
Los casos de arbitraje pendientes;
g) Las medidas adoptadas o propuestas para prevenir o reducir las controversias contractuales que
puedan someterse a arbitraje en el futuro;
3. Pide asimismo al Secretario General que, sin perjuicio de las obligaciones de las Naciones
Unidas en virtud del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional2, mantenga a los Estados Miembros debidamente informados de todos los casos
de arbitraje y arreglo extrajudicial, entre otras cosas, indicando claramente esos casos por separado en los
informes financieros correspondientes, así como las medidas correctivas y disciplinarias adoptadas al
respecto.
97a. sesión plenaria
7 de abril de 1999
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Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.V.6.