A/RES/53/19
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7. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir los gastos que entraña la
contratación de personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se
contrate a personal local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Misión de Observadores,
en consonancia con las necesidades de la misma;
8. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas
en Tayikistán, para el funcionamiento de la Misión de Observadores durante el período comprendido entre
el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, la suma de 11.984.880 dólares en cifras brutas
(11.128.880 dólares en cifras netas) además de la suma inicial de 8.015.120 dólares en cifras brutas
(7.587.120 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de
1998, que incluye la suma de 415.120 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de
mantenimiento de la paz durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de
1999, ya consignada y prorrateada de conformidad con lo dispuesto en su resolución 52/229 B;
9. Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma de 8.015.120 dólares en
cifras brutas (7.587.120 dólares en cifras netas) ya consignada de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 52/229 B, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 11.984.880 dólares en
cifras brutas (11.128.880 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de noviembre
de 1998 y el 30 de junio de 1999 a razón de 1.498.110 dólares en cifras brutas (1.391.110 dólares en
cifras netas) por mes, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la
resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus
resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20
de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995,
49/249 B, de 14 de septiembre de 1995, 50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de
diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de 1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre
de 1993, y 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para
los años 1998 y 1999, establecida en su resolución 52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, siempre que
el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Observadores más allá del 15 de
noviembre de 1998;
10. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de
diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 9 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal estimados en 856.000 dólares, que
se aprobaron para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1998 y el 30 de junio de 1999;
11. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, tanto en efectivo
como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se
administrarán, según proceda, de conformidad con el procedimiento y las prácticas establecidos por la
Asamblea General;
12. Decide mantener en examen durante su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema del
programa titulado "Financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Tayikistán".
50a. sesión plenaria
2 de noviembre de 1998