A/RES/57/20 de la Comisión 1, presentado en cumplimiento del párrafo 13 de la resolución 55/151 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2000, 1. Toma nota de que el efecto de un aumento del número de miembros de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en los servicios de secretaría necesarios para atender adecuadamente los trabajos de la Comisión no sería de magnitud suficiente para permitir su cuantificación, y que, por tanto, el aumento no tendría consecuencias financieras; 2. Decide aumentar el número de miembros de la Comisión de treinta y seis a sesenta Estados, teniendo presente que la Comisión es un órgano técnico cuya composición refleja, entre otras cosas, las necesidades concretas de los temas tratados; la representación regional resultante de este aumento del número de miembros, que tiene en cuenta esas necesidades, no constituirá un precedente para el aumento del número de miembros de otros órganos del sistema de las Naciones Unidas; 3. Decide también que los veinticuatro miembros adicionales de la Comisión sean elegidos por la Asamblea General por un período de seis años, salvo lo dispuesto en el apartado b) infra, de conformidad con las siguientes normas: a) Al elegir los miembros adicionales, la Asamblea General se ajustará a la siguiente distribución de puestos: i) Cinco de los Estados de África; ii) Siete de los Estados de Asia; iii) Tres de los Estados de Europa oriental; iv) Cuatro de los Estados de América Latina y el Caribe; v) Cinco de los Estados de Europa occidental y otros Estados; b) De los veinticuatro miembros adicionales elegidos en la primera elección, que se celebrará durante el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General, el mandato de trece miembros expirará el último día antes de la apertura del 40° período de sesiones de la Comisión, en 2007; el Presidente de la Asamblea General elegirá estos miembros por sorteo de la manera siguiente: i) Dos de entre los elegidos de los Estados de África, dos de entre los elegidos de los Estados de Europa oriental y dos de entre los elegidos de los Estados de Europa occidental y otros Estados; ii) Cuatro de entre los elegidos de los Estados de Asia; iii) Tres de entre los elegidos de los Estados de América Latina y el Caribe; c) Los veinticuatro miembros adicionales elegidos en la primera elección ocuparán su cargo a partir del primer día del 37° período de sesiones de la Comisión, en 2004; d) Las disposiciones de los párrafos 4 y 5 de la sección II de la resolución 2205 (XXI) de la Asamblea General se aplicarán también a los miembros adicionales; _______________ 1 2 A/56/315.

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