A/HRC/RES/53/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
24 de julio de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
53er período de sesiones
19 de junio a 14 de julio de 2023
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 13 de julio de 2023
53/16.
El derecho a una nacionalidad: igualdad de derechos en materia
de nacionalidad en la legislación y en la práctica
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas,
Guiado también por el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
en virtud del cual toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad, así como por su artículo 2, en virtud del cual toda persona
tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración sin distinción alguna,
Recordando la aprobación de sus resoluciones 52/25, de 4 de abril de 2023, relativa a
la inscripción de los nacimientos y el derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas
partes de su personalidad jurídica, 49/14, de 31 de marzo de 2022, relativa a los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, 32/7, de
30 de junio de 2016, relativa al derecho a una nacionalidad, y 32/5, de 30 de junio de 2016,
relativa a los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad, así como otras
resoluciones pertinentes,
Teniendo presentes los retos a los que todavía se enfrentan todos los Estados del
mundo para lograr la igualdad y evitar la discriminación por motivos de raza, color, edad,
género, etnia, lengua, religión o creencias, opinión política, origen nacional o social,
pertenencia a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, estado civil, origen o
identidad indígena, posición económica, nacimiento o discapacidad, entre otros,
Observando las disposiciones de los tratados internacionales y regionales de derechos
humanos que reconocen los derechos relacionados con la no discriminación y la
nacionalidad, entre ellas el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 9
y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, el artículo 5 d) iii) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial, el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, el artículo 29 de la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la
Convención para Reducir los Casos de Apatridia y la Convención sobre el Estatuto de los
GE.23-14392 (S)
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