A/HRC/RES/53/16 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 24 de julio de 2023 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 53er período de sesiones 19 de junio a 14 de julio de 2023 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 13 de julio de 2023 53/16. El derecho a una nacionalidad: igualdad de derechos en materia de nacionalidad en la legislación y en la práctica El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en virtud del cual toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, así como por su artículo 2, en virtud del cual toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración sin distinción alguna, Recordando la aprobación de sus resoluciones 52/25, de 4 de abril de 2023, relativa a la inscripción de los nacimientos y el derecho de todo ser humano al reconocimiento en todas partes de su personalidad jurídica, 49/14, de 31 de marzo de 2022, relativa a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, 32/7, de 30 de junio de 2016, relativa al derecho a una nacionalidad, y 32/5, de 30 de junio de 2016, relativa a los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad, así como otras resoluciones pertinentes, Teniendo presentes los retos a los que todavía se enfrentan todos los Estados del mundo para lograr la igualdad y evitar la discriminación por motivos de raza, color, edad, género, etnia, lengua, religión o creencias, opinión política, origen nacional o social, pertenencia a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, estado civil, origen o identidad indígena, posición económica, nacimiento o discapacidad, entre otros, Observando las disposiciones de los tratados internacionales y regionales de derechos humanos que reconocen los derechos relacionados con la no discriminación y la nacionalidad, entre ellas el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los artículos 9 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el artículo 5 d) iii) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo 29 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y la Convención sobre el Estatuto de los GE.23-14392 (S) 280723 110823

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