A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/167
17 de febrero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 91 a) del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/48/717/Add.2)]
48/167.
Código internacional de conducta para la
transferencia de tecnología
La Asamblea General,
1.
Reconoce que no existen actualmente las condiciones necesarias
para alcanzar un pleno acuerdo respecto de todas las cuestiones pendientes en
el proyecto de código internacional de conducta para la transferencia de
tecnología y que, en caso de que los gobiernos indiquen directamente o por
conducto de los informes del Secretario General de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, de conformidad con la resolución
46/214 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1991, que existe la
convergencia de opiniones necesaria para llegar a un acuerdo sobre todas las
cuestiones pendientes, la Junta de Comercio y Desarrollo deberá reiniciar y
continuar su labor con el fin de facilitar un acuerdo sobre el código;
2.
Invita al Secretario General de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo a que, sobre la base de las disposiciones
pertinentes del Compromiso de Cartagena 1/ y teniendo en cuenta las
conclusiones del Grupo Especial de Trabajo sobre la Interacción entre la
Inversión y la Transferencia de Tecnología, le informe en su quincuagésimo
período de sesiones sobre la situación de las deliberaciones pertinentes.
86a. sesión plenaria
21 de diciembre de 1993
_________________
1/
"Una nueva asociación para el desarrollo: el Compromiso de
Cartagena"; véase Actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo, octavo período de sesiones, Informe y Anexos
(TD/364/Rev.1) (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.93.II.D.5),
primera parte, secc. A.