Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/65/187
Distr. general
23 de febrero de 2011
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 28 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/449)]
65/187. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas
las formas de violencia contra la mujer
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 61/143, de 19 de diciembre de 2006, 62/133, de
18 de diciembre de 2007, 63/155, de 18 de diciembre de 2008, y 64/137, de 18 de
diciembre de 2009, y todas sus resoluciones anteriores relativas a la eliminación de
la violencia contra la mujer,
Reafirmando la obligación de todos los Estados de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reafirmando también
que la discriminación por motivo de sexo es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer 1, la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos, y que su eliminación es parte integrante de
los esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de violencia contra la
mujer,
Reafirmando también la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer 3, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 4, el
documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI” 5, la Declaración Ministerial de la serie de
sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2010 del Consejo
_______________
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
3
Véase la resolución 48/104.
4
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
5
Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo.
2
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*1052379*
Se ruega reciclar
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