Naciones Unidas Asamblea General A/RES/65/187 Distr. general 23 de febrero de 2011 Sexagésimo quinto período de sesiones Tema 28 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/449)] 65/187. Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 61/143, de 19 de diciembre de 2006, 62/133, de 18 de diciembre de 2007, 63/155, de 18 de diciembre de 2008, y 64/137, de 18 de diciembre de 2009, y todas sus resoluciones anteriores relativas a la eliminación de la violencia contra la mujer, Reafirmando la obligación de todos los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y reafirmando también que la discriminación por motivo de sexo es contraria a la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1, la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y que su eliminación es parte integrante de los esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, Reafirmando también la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 3, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 4, el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” 5, la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2010 del Consejo _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. Ibíd., vol. 1577, núm. 27531. 3 Véase la resolución 48/104. 4 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 5 Resolución S-23/2, anexo, y resolución S-23/3, anexo. 2 10-52379 *1052379* Se ruega reciclar ♲

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