A/RES/65/187
complementar más eficazmente los marcos jurídicos y normativos mejorados y, por
tanto, deberían supervisar y evaluar rigurosamente la aplicación de los programas,
políticas y leyes disponibles y, en lo posible, mejorar el impacto y la eficacia;
13. Destaca además que los Estados deben adoptar medidas para que todos
los funcionarios encargados de aplicar políticas y programas de prevención,
investigación y castigo de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como de
protección y asistencia a las víctimas, reciban una formación apropiada que los
sensibilice a las necesidades diferentes y específicas de las mujeres y las niñas,
especialmente de las que han sido objeto de violencia, a fin de que las mujeres y las
niñas no vuelvan a ser victimizadas cuando busquen justicia y reparación;
14. Destaca que los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para
empoderar a las mujeres, informarlas de sus derechos cuando vayan a pedir
reparación por medio de los mecanismos de la justicia e informar a todos de los
derechos de las mujeres y de las sanciones aplicables por violar esos derechos;
15. Exhorta a los Estados, con el apoyo de las entidades de las Naciones
Unidas, a lograr que los hombres y los niños varones, así como las familias y las
comunidades, participen plenamente como agentes de cambio en la prevención y la
condena de la violencia contra la mujer;
16. Insta a los Estados a seguir desarrollando su estrategia nacional, a
traducirla en programas y acciones concretos y a adoptar un enfoque más
sistemático, integral, multisectorial y sostenido para eliminar todas las formas de
violencia contra la mujer, especialmente mediante el logro de la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de la mujer y una mayor atención a la prevención en
las leyes, políticas y programas y a su aplicación, supervisión y evaluación, para
garantizar el uso óptimo de los instrumentos disponibles, y a tal fin, por ejemplo:
a) Establecer, en colaboración con todas las instancias y a todos los niveles
pertinentes, un plan nacional integrado y amplio destinado a combatir la violencia
contra las mujeres y las niñas en todos sus aspectos, que incluya tareas de reunión y
análisis de datos, medidas de prevención y protección y campañas nacionales de
información, con recursos para eliminar de los medios de comunicación los
estereotipos de género que conducen a la violencia contra las mujeres y las niñas;
b) Examinar y, según proceda, revisar, modificar o derogar todas las leyes,
normas, políticas, prácticas y usos que discriminan a la mujer o que tienen efectos
discriminatorios en su contra, y garantizar que las disposiciones de múltiples
sistemas jurídicos, cuando existan, se ajusten a las obligaciones, los compromisos y
los principios internacionales de derechos humanos, en particular al principio de no
discriminación;
c)
Evaluar y analizar los efectos de las leyes, normas y procedimientos
vigentes en relación con la violencia contra la mujer y las causas de la baja tasa de
denuncias, reforzar donde sea necesario las disposiciones de derecho y
procedimiento penales relativas a todas las formas de violencia contra la mujer, e
incorporar en la legislación, según proceda, medidas encaminadas a prevenir la
violencia contra la mujer;
d) Promover una mayor conciencia entre todos los interesados de la
necesidad de combatir la violencia contra la mujer y promover la igualdad entre los
géneros y el empoderamiento de la mujer, por medios como el uso periódico y
repetido y la financiación de campañas de concienciación y otros medios de
promover la prevención, como conferencias internacionales, regionales y
nacionales, seminarios, cursos de capacitación, publicaciones, folletos, sitios web,
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