Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/57/102
Distr. general
10 de febrero de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 21 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/57/L.41 y Add.1)]
57/102. Asistencia internacional para la rehabilitación económica
de Angola
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones anteriores en las que se hacía un
llamamiento a la comunidad internacional para que siguiera prestando asistencia
material, técnica y financiera para la rehabilitación económica de Angola,
Recordando también que el Consejo de Seguridad, en su resolución 922 (1994),
de 31 de mayo de 1994, y en las resoluciones subsiguientes aprobadas a partir de
2001, el Presidente del Consejo de Seguridad, en sus declaraciones sobre Angola, y
la Asamblea General, en todas sus resoluciones relativas a la asistencia internacional
para la rehabilitación económica de Angola, hicieron un llamamiento a la comunidad
internacional para que, entre otras cosas, prestara asistencia económica a Angola,
Observando que la firma, el 4 de abril de 2002, del Memorando de
Entendimiento adicional al Protocolo de Lusaka por el Gobierno de Angola y la
Unión Nacional para la Independencia Total de Angola 1 condujo a la cesación de
todas las hostilidades y creó unas condiciones sin precedentes para la solución de
todas las cuestiones pendientes con arreglo al Protocolo de Lusaka 2 y para el cabal
cumplimiento de sus disposiciones,
Teniendo presente que la responsabilidad primordial de mejorar la situación
humanitaria y crear las condiciones necesarias para el desarrollo a largo plazo y la
reducción de la pobreza en Angola recae en el Gobierno de ese país, con la
participación, según proceda, de la comunidad internacional,
Teniendo en cuenta las iniciativas emprendidas por el Gobierno de Angola con
el fin de asignar recursos humanos, materiales y financieros para mejorar la
situación social y económica de la población y paliar la situación humanitaria, y
subrayando la necesidad de aumentar los recursos asignados a tal fin, con la
cooperación de la comunidad internacional,
_______________
1
2
02 54465
Véase S/2002/483, anexo.
S/1994/1441, anexo.
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