A/RES/62/265 Naciones Unidas Distr. general 29 de julio de 2008 Asamblea General Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 153 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de junio de 2008 [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/62/878)] 62/265. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 1, el informe del Secretario General sobre el examen exhaustivo de la Unidad Militar Estratégica 2 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 3, 0F 1F 2F Recordando la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978, relativa al establecimiento de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores en las que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 1773 (2007), de 24 de agosto de 2007, en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza hasta el 31 de agosto de 2008, Recordando también su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 61/250 C, de 29 de junio de 2007, Reafirmando sus resoluciones 51/233, de 13 de junio de 1997, 52/237, de 26 de junio de 1998, 53/227, de 8 de junio de 1999, 54/267, de 15 de junio de 2000, 55/180 A, de 19 de diciembre de 2000, 55/180 B, de 14 de junio de 2001, 56/214 A, de 21 de diciembre de 2001, 56/214 B, de 27 de junio de 2002, 57/325, de 18 de junio de 2003, 58/307, de 18 de junio de 2004, 59/307, de 22 de junio de 2005, 60/278, de 30 de junio de 2006, 61/250 A, de 22 de diciembre de 2006, 61/250 B, de 2 de abril de 2007, y 61/250 C, Reafirmando también los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000, _______________ 1 A/62/632 y A/62/751. A/62/744. 3 A/62/781/Add.5. 2 07-47970

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