CRPD/C/GC/5
planes de acción concretos para lograr la inclusión social de estas personas mediante, entre
otras cosas, la promoción de su derecho a vivir de forma independiente (art. 19) representan
un mecanismo eficaz en relación con los costos para garantizar el disfrute de los derechos,
el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza.
6.
La presente observación general tiene por objeto ayudar a los Estados partes a
aplicar el artículo 19 y cumplir las obligaciones que les impone la Convención. Atañe
principalmente a la obligación de garantizar a todas las personas el disfrute del derecho a
vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, pero también está
relacionada con otras disposiciones de la Convención. El artículo 19 es una de las
disposiciones de mayor alcance y más interdisciplinar de la Convención, y debe
considerarse esencial para la plena aplicación de ese instrumento.
7.
El artículo 19 se refiere tanto a los derechos civiles y políticos como a los
económicos, sociales y culturales, y es un ejemplo de la interrelación, interdependencia e
indivisibilidad de todos los derechos humanos. El derecho a vivir de forma independiente y
a ser incluido en la comunidad solo puede lograrse si se hacen efectivos todos los derechos
económicos, civiles, sociales y culturales establecidos en esa norma. El derecho
internacional de los derechos humanos impone unas obligaciones de efecto inmediato y
otras que pueden cumplirse progresivamente 1. La efectividad plena también requiere
cambios estructurales que quizá tengan que introducirse por etapas, ya se trate de derechos
civiles y políticos o de sociales, económicos y culturales.
8.
El artículo 19 refleja la diversidad de enfoques culturales existentes en relación con
la vida humana y asegura un contenido que no favorezca determinadas normas y valores
culturales en detrimento de otros. La idea de vivir de forma independiente y ser incluido en
la comunidad es un concepto básico de la vida humana en todo el mundo y se aplica en el
contexto de la discapacidad. Implica tener libertad de elección y capacidad de control sobre
las decisiones que afectan a la propia vida con el máximo grado de libre determinación e
interdependencia en la sociedad. Este derecho debe hacerse efectivo en los diferentes
contextos económicos, sociales, culturales y políticos. El derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad incumbe a todas las personas con
discapacidad, independientemente de la raza; el color; la ascendencia; el sexo; el embarazo
y la maternidad; el estado civil o la situación familiar o profesional; la identidad de género;
la orientación sexual; el idioma; la religión; la opinión política o de otra índole; el origen
nacional, étnico, indígena o social; la condición de migrante, solicitante de asilo o
refugiado; la pertenencia a una minoría nacional o la situación económica o patrimonial; el
estado de salud; la predisposición genética o de otro tipo hacia alguna enfermedad; el
nacimiento y la edad o cualquier otra condición.
9.
El derecho amparado en el artículo 19 está muy arraigada en el derecho
internacional de los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos
destaca en el artículo 29, párrafo 1, la interdependencia del desarrollo personal de un
individuo y el aspecto social de formar parte de la comunidad: “Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad”. El artículo 19 se sustenta tanto en los derechos civiles y políticos como en
los económicos, sociales y culturales: el derecho de toda persona a circular libremente y a
escoger libremente su residencia (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos), el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, vestido y
vivienda adecuados (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales), y los derechos básicos a comunicarse constituyen la base del derecho a vivir
de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. La libertad de circulación, un
nivel de vida adecuado y la capacidad de entender y de hacer entender las propias
preferencias, opciones y decisiones son condiciones indispensables a la dignidad humana y
al libre desarrollo de la persona2.
1
2
2
Véase la observación general núm. 3 (1990) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes, párrs. 1 y 2.
Véanse la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22; la observación general núm. 27
(1997) del Comité de Derechos Humanos sobre la libertad de circulación, párr. 1; y la observación
GE.17-19008