A/RES/55/90
derechos humanos, que debe basarse en el proceso de presentación de informes y
complementarse con información procedente de todas las fuentes correspondientes,
que debe compartirse con todas las partes interesadas,
Recordando asimismo las iniciativas adoptadas por varios órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos de elaborar medidas de alerta temprana y
procedimientos urgentes, en el marco de sus mandatos, para impedir que se
produzcan o se repitan infracciones graves de los derechos humanos,
Reafirmando su responsabilidad de velar por el buen funcionamiento de los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y reafirmando también
la importancia de:
a)
Fomentar el funcionamiento eficaz del sistema de presentación de
informes periódicos de los Estados partes en esos instrumentos,
b)
Contar con recursos financieros, humanos y de información suficientes
para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, a fin de que los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos puedan desempeñar eficazmente sus mandatos, incluso en lo que respecta a
la posibilidad de llevar a cabo su labor en los idiomas de trabajo que correspondan,
c)
Promover una mayor eficacia y eficiencia mediante una mejor
coordinación de las actividades de los órganos de las Naciones Unidas que actúan en
el campo de los derechos humanos, teniendo en cuenta la necesidad de evitar la
duplicación y superposición innecesarias en sus mandatos y funciones,
d)
Tener en cuenta las obligaciones de presentar informes y las consecuencias
financieras cada vez que se preparen nuevos instrumentos de derechos humanos,
Tomando nota del informe del Secretario General 4,
1.
Acoge con satisfacción la presentación de los informes de las reuniones
11ª 5 y 12ª 6 de las personas que presiden los órganos creados en virtud de tratados de
derechos humanos, celebradas en Ginebra del 31 de mayo al 4 de junio de 1999 y del
5 al 8 de junio de 2000, respectivamente, y toma nota de sus conclusiones y
recomendaciones;
2.
Alienta a cada uno de los órganos creados en virtud de tratados a que
examinen cuidadosamente las conclusiones y recomendaciones pertinentes que
figuren en los informes de las personas que presiden los órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos y, en este contexto, insta a una mayor cooperación
y coordinación entre esos órganos;
3.
Acoge con agrado la iniciativa de las personas que presiden los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos de invitar a representantes de
Estados Miembros a participar en un diálogo en el marco de sus reuniones y les
alienta a mantener esa práctica en el futuro;
4.
Toma nota con beneplácito de las observaciones de los gobiernos, los
órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones no
gubernamentales y las personas interesadas acerca del informe final del experto
independiente sobre el mejoramiento a largo plazo de la eficacia del sistema de
4
A/55/278.
A/54/805, anexo.
6
A/55/206, anexo.
5
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