A/RES/50/184
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6.
Pide además al Secretario General que solicite del Centro de
Derechos Humanos de la Secretaría que prepare programas encaminados a aplicar
la Declaración sobre el derecho al desarrollo, como parte de las actividades
para poner en práctica la Declaración y Programa de Acción de Viena;
7.
Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en el marco de su mandato, siga tomando medidas para la promoción
y protección del derecho al desarrollo y, a esos efectos y entre otras cosas,
colabore con el Centro de Derechos Humanos y aproveche la especialización de
los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones
Unidas relacionados con el desarrollo;
8.
Apoya la iniciativa adoptada por el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de su mandato, de
celebrar consultas con todos los órganos, fondos, programas y organismos
especializados correspondientes del sistema de las Naciones Unidas acerca de
la forma en que pueden promover el derecho al desarrollo;
9.
Invita a las comisiones regionales y las organizaciones
intergubernamentales regionales a que estudien la forma en que pueden
contribuir a la realización del derecho al desarrollo, incluida la celebración
de reuniones de expertos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales y
comunitarias representativas con el propósito de concertar arreglos o acuerdos
para la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo mediante
la cooperación internacional;
10.
Pide al Secretario General que presente a la Comisión de Derechos
Humanos en su 52º período de sesiones y a la Asamblea General en su
quincuagésimo primer período de sesiones informes sobre las actividades
realizadas por las organizaciones, fondos, programas y organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas para aplicar la Declaración
sobre el derecho al desarrollo;
11.
Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos a que siga formulándole
propuestas, por conducto del Consejo Económico y Social, sobre las medidas que
hayan de adoptarse en la materia, en particular, sobre medidas concretas para
aplicar la Declaración sobre el derecho al desarrollo y darle mayor realce,
teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Mundial
sobre la realización del derecho al desarrollo como derecho humano y los
informes del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo;
12.
Reitera su compromiso de aplicar los resultados de la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, en que se reafirma que todos los derechos humanos
son universales, indivisibles, interdependientes y relacionados entre sí, y
que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente;
13.
Insta a todos los Estados a que, en las declaraciones y programas
de acción que han de aprobarse en las conferencias internacionales convocadas
por las Naciones Unidas que corresponda, tengan en cuenta los elementos que
contribuyen a la promoción y protección de los principios del derecho al
desarrollo establecidos en la Declaración sobre el derecho al desarrollo;
14.
Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo primer período
de sesiones en relación con el subtema titulado "Cuestiones relativas a los
/...