A/HRC/RES/58/16 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de abril de 2025 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 58º período de sesiones 24 de febrero a 4 de abril de 2025 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 3 de abril de 2025 58/16. El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible: el océano y los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, así como los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos regionales de derechos humanos pertinentes, Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Recordando todas sus resoluciones y decisiones relativas a los derechos humanos y el medio ambiente, las más recientes de las cuales son las resoluciones 45/17, de 6 de octubre de 2020, 45/30, de 7 de octubre de 2020, 46/7, de 23 de marzo de 2021, 52/23, de 4 de abril de 2023, 54/10, de 11 de octubre de 2023, 55/2, de 3 de abril de 2024, y 57/28, de 11 de octubre de 2024, así como la decisión 56/117, de 11 de julio de 2024, y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, Acogiendo con beneplácito la resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos, de 8 de octubre de 2021, y la resolución 76/300 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2022, que reconocen el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, Reconociendo que el océano es una única masa de agua interconectada que une, sostiene y conecta ecosistemas, personas y comunidades, y que es esencial para su supervivencia y bienestar, Tomando nota de la resolución 79/144 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2024, en la que la Asamblea recordó que los Estados se habían comprometido a proteger y restablecer la salud, la productividad y la resiliencia del océano y los ecosistemas marinos, mantener su diversidad biológica, promover su conservación y el uso sostenible para las GE.25-05442 (S) 070425 070425

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