A/HRC/RES/58/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
4 de abril de 2025
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
58º período de sesiones
24 de febrero a 4 de abril de 2025
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 3 de abril de 2025
58/16.
El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable
y sostenible: el océano y los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el
Programa de Acción de Viena, y recordando la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones
Unidas de Lucha contra la Desertificación, así como los tratados internacionales de derechos
humanos y otros instrumentos regionales de derechos humanos pertinentes,
Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí,
Recordando todas sus resoluciones y decisiones relativas a los derechos humanos y el
medio ambiente, las más recientes de las cuales son las resoluciones 45/17, de 6 de octubre
de 2020, 45/30, de 7 de octubre de 2020, 46/7, de 23 de marzo de 2021, 52/23, de 4 de abril
de 2023, 54/10, de 11 de octubre de 2023, 55/2, de 3 de abril de 2024, y 57/28, de 11 de
octubre de 2024, así como la decisión 56/117, de 11 de julio de 2024, y las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General,
Acogiendo con beneplácito la resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos,
de 8 de octubre de 2021, y la resolución 76/300 de la Asamblea General, de 28 de julio
de 2022, que reconocen el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible,
Reconociendo que el océano es una única masa de agua interconectada que une,
sostiene y conecta ecosistemas, personas y comunidades, y que es esencial para su
supervivencia y bienestar,
Tomando nota de la resolución 79/144 de la Asamblea General, de 12 de diciembre
de 2024, en la que la Asamblea recordó que los Estados se habían comprometido a proteger
y restablecer la salud, la productividad y la resiliencia del océano y los ecosistemas marinos,
mantener su diversidad biológica, promover su conservación y el uso sostenible para las
GE.25-05442 (S)
070425
070425