A/HRC/RES/58/16
Recordando las obligaciones y los compromisos contraídos por los Estados en virtud
de los instrumentos y acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente y los resultados de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de
Janeiro (Brasil) en junio de 2012, y su documento final, titulado “El futuro que queremos” 1,
en el que se reafirmaron los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo,
Reconociendo que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación
más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional
efectiva y equitativa, en consonancia con los principios esbozados en el artículo 3 de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y recordando el
artículo 2, párrafo 2, del Acuerdo de París, que son esenciales para hacer frente al cambio
climático y los problemas relacionados con el medio ambiente de manera justa y equitativa,
de conformidad con las circunstancias nacionales,
Observando con satisfacción que los Estados han reconocido que el océano, los mares
y las zonas costeras constituyen un componente integrado y esencial del ecosistema terrestre
y son fundamentales para garantizar su sostenibilidad, y que el derecho internacional,
reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus acuerdos
de aplicación, constituye el marco jurídico de la conservación y el uso sostenible del océano
y sus recursos, y que destacaron la importancia de la conservación y el uso sostenible del
océano y los mares y sus recursos para el desarrollo sostenible, en particular debido a su
contribución a la erradicación de la pobreza, el crecimiento económico sostenido, la
seguridad alimentaria, la creación de medios de subsistencia sostenibles y trabajo decente,
así como de la protección de la diversidad biológica y el medio marino y las medidas para
hacer frente a los efectos del cambio climático,
Reafirmando que proteger y preservar el océano es crucial para el pleno disfrute de
los derechos humanos para todos, como también lo es entender la importancia del océano en
cuestiones relacionadas con la lucha contra la contaminación, la mitigación del cambio
climático, el fortalecimiento de la biodiversidad y los ecosistemas, y el logro de la
sostenibilidad en materia de seguridad alimentaria y energía renovable,
Reconociendo las necesidades de las poblaciones más vulnerables ante los desastres
naturales, como las que viven en los Estados costeros y en los pequeños Estados insulares en
desarrollo, como se subrayó en la Cuarta Conferencia Internacional sobre los Pequeños
Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en Antigua y Barbuda del 27 al 30 de mayo
de 2024, y la urgencia de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos en la
gobernanza oceánica para hacer frente al cambio climático,
Reafirmando que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio,
saludable y sostenible requiere la plena aplicación de acuerdos multilaterales relativos al
medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional,
Recordando los resultados del sexto período de sesiones de la Asamblea de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, celebrado en Nairobi del 26 de febrero al 1 de
marzo de 2024, y la necesidad de actuar de manera decisiva y urgente para mejorar la salud,
la productividad, la utilización sostenible y la resiliencia del océano y sus ecosistemas, y
afirmando la necesidad de mejorar la conservación y el uso sostenible del océano y sus
recursos,
Acogiendo con beneplácito los resultados del 29º período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y del 6º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión
de las Partes en el Acuerdo de París, celebrados ambos en Bakú, del 11 al 22 de noviembre
de 2024, el 16º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, celebrado en Cali (Colombia) del 21 de octubre al 1 de noviembre
de 2024, y la continuación del período de sesiones que se celebró en Roma del 25 al 27 de
febrero de 2025 y sus respectivas referencias al derecho humano a un medio ambiente limpio,
saludable y sostenible,
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GE.25-05442
Resolución 66/288 de la Asamblea General, anexo.
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