A/HRC/RES/58/16 j) Sigan compartiendo buenas prácticas en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible a través de la base de datos de buenas prácticas que mantiene la Relatoría Especial; k) Faciliten el intercambio de conocimientos e ideas entre expertos, creando sinergias entre la protección de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, y promuevan la coherencia entre los distintos ámbitos de políticas, teniendo en cuenta un enfoque integrado y multisectorial y considerando que en las actividades encaminadas a proteger el medio ambiente se han de respetar plenamente otras obligaciones en materia de derechos humanos, incluidas las relacionadas con la igualdad de género; l) Redoblen sus esfuerzos para proteger la biodiversidad, entre otras cosas mediante la actualización y aplicación de sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, contribuyendo así a la efectividad del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica; m) Fomenten la capacidad del sector judicial para que entienda la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente; n) Fomenten un sector empresarial privado responsable y alienten la elaboración de informes de sostenibilidad empresarial respetando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y las normas ambientales, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes; o) Ratifiquen el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional; 7. Reconoce el importante papel que desempeñan las personas y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos y los defensores de los derechos humanos ambientales, en la promoción y protección de los derechos humanos en lo que se refiere al disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, incluida la biodiversidad y los ecosistemas; 8. Reconoce también el importante papel de las instituciones nacionales de derechos humanos para apoyar y promover el disfrute del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; 9. Alienta a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales, a los órganos creados en virtud de tratados, al mundo académico y a las organizaciones de la sociedad civil a que promuevan la aplicación del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible; 10. Destaca la necesidad de estrechar la cooperación entre los Estados, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Oficina del Alto Comisionado, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional para las Migraciones, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones, organismos, convenciones, convenios y programas internacionales y regionales pertinentes, de conformidad con sus respectivos mandatos, en particular mediante el intercambio periódico de conocimientos e ideas y la creación de sinergias para el respeto, la promoción y la protección del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, teniendo en cuenta un enfoque integrado y multisectorial; 11. Exhorta a todos los Estados a que conserven, protejan y restauren los ecosistemas saludables y la biodiversidad y garanticen su gestión y uso sostenibles aplicando un enfoque basado en los derechos humanos que haga hincapié en la participación, la inclusión, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos naturales; 8 GE.25-05442

Seleccionar párrafo de destino3