A/HRC/RES/58/16
j)
Sigan compartiendo buenas prácticas en el cumplimiento de las obligaciones
de derechos humanos relacionadas con el derecho humano a un medio ambiente limpio,
saludable y sostenible a través de la base de datos de buenas prácticas que mantiene la
Relatoría Especial;
k)
Faciliten el intercambio de conocimientos e ideas entre expertos, creando
sinergias entre la protección de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, y
promuevan la coherencia entre los distintos ámbitos de políticas, teniendo en cuenta un
enfoque integrado y multisectorial y considerando que en las actividades encaminadas a
proteger el medio ambiente se han de respetar plenamente otras obligaciones en materia de
derechos humanos, incluidas las relacionadas con la igualdad de género;
l)
Redoblen sus esfuerzos para proteger la biodiversidad, entre otras cosas
mediante la actualización y aplicación de sus estrategias y planes de acción nacionales en
materia de biodiversidad, contribuyendo así a la efectividad del Marco Mundial
Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica en virtud del Convenio sobre la Diversidad
Biológica;
m)
Fomenten la capacidad del sector judicial para que entienda la relación entre
los derechos humanos y el medio ambiente;
n)
Fomenten un sector empresarial privado responsable y alienten la elaboración
de informes de sostenibilidad empresarial respetando los Principios Rectores sobre las
Empresas y los Derechos Humanos y las normas ambientales, de conformidad con los
acuerdos internacionales pertinentes;
o)
Ratifiquen el Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad
Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional;
7.
Reconoce el importante papel que desempeñan las personas y las
organizaciones de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos y los
defensores de los derechos humanos ambientales, en la promoción y protección de los
derechos humanos en lo que se refiere al disfrute del derecho humano a un medio ambiente
limpio, saludable y sostenible, incluida la biodiversidad y los ecosistemas;
8.
Reconoce también el importante papel de las instituciones nacionales de
derechos humanos para apoyar y promover el disfrute del derecho humano a un medio
ambiente limpio, saludable y sostenible;
9.
Alienta a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones
Unidas, a otras organizaciones internacionales, a los órganos creados en virtud de tratados,
al mundo académico y a las organizaciones de la sociedad civil a que promuevan la aplicación
del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible;
10.
Destaca la necesidad de estrechar la cooperación entre los Estados, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura, la Oficina del Alto Comisionado, la Organización Mundial de la Salud, la
Organización Internacional para las Migraciones, la Organización Internacional del Trabajo
y otras organizaciones, organismos, convenciones, convenios y programas internacionales y
regionales pertinentes, de conformidad con sus respectivos mandatos, en particular mediante
el intercambio periódico de conocimientos e ideas y la creación de sinergias para el respeto,
la promoción y la protección del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible, teniendo en cuenta un enfoque integrado y multisectorial;
11.
Exhorta a todos los Estados a que conserven, protejan y restauren los
ecosistemas saludables y la biodiversidad y garanticen su gestión y uso sostenibles aplicando
un enfoque basado en los derechos humanos que haga hincapié en la participación, la
inclusión, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos naturales;
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GE.25-05442