A/RES/53/229
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Reafirmando que los gastos de la Misión de Observación que no se financien mediante contribuciones
voluntarias son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de
conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de Observación
se requiere un procedimiento distinto del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario
de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S–IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Expresando su reconocimiento por las importantes contribuciones voluntarias efectuadas a la Misión
de Observación por el Gobierno de Kuwait y por las contribuciones de otros gobiernos,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observación los recursos financieros
necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones
pertinentes del Consejo de Seguridad,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Misión de Observación de las Naciones
Unidas para el Iraq y Kuwait al 30 de abril de 1999, en particular de las contribuciones pendientes de
pago por valor de 9,8 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen aproximadamente el 4%
del total de las cuotas asignadas desde que se estableció la Misión hasta el período terminado el 30 de
abril de 1999, observa que aproximadamente el 21% de los Estados Miembros han pagado íntegramente
sus cuotas, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora,
a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa nuevamente su agradecimiento al Gobierno de Kuwait por su decisión de sufragar las
dos terceras partes de los gastos de la Misión de Observación a partir del 1º de noviembre de 1993;
3. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan cargas
adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
4.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
5. Insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar
íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión de Observación;
6. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3;
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A/53/895/Add.2.
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