A/RES/68/152
Naciones Unidas
Distr. general
12 de febrero de 2014
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 68 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/455)]
68/152. Utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación
La Asamblea General,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el tema, incluida la
resolución 67/159, de 20 de diciembre de 2012, y las resoluciones del Consejo de
Derechos Humanos 15/12, de 30 de septiembre de 2010 1, 15/26, de 1 de octubre de
2010 2, 18/4, de 29 de septiembre de 2011 3, 21/8, de 27 de septiembre de 2012 4, y
24/13, de 26 de septiembre de 2013 5, así como todas las resoluciones aprobadas por
la Comisión de Derechos Humanos a este respecto,
Recordando también todas sus resoluciones pertinentes en las que, entre otras
cosas, condenó a todos los Estados que permitieran o toleraran el reclutamiento, la
financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito o la utilización de
mercenarios con el objetivo de derrocar a gobiernos de Estados Miembros de las
Naciones Unidas, especialmente de países en desarrollo, o de luchar contra
movimientos de liberación nacional, y recordando además las resoluciones y los
instrumentos internacionales pertinentes aprobados por la Asamblea General, el
Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Organización de la
Unidad Africana, entre otros, la Convención de la Organización de la Unidad
Africana para la Eliminación de la Actividad de Mercenarios en África 6, así como
por la Unión Africana,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas relativos al estricto respeto de los principios de igualdad soberana,
_______________
1
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,
Suplemento núm. 53A (A/65/53/Add.1), cap. II.
2
Ibid., cap. I.
3
Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/66/53/Add.1), cap. II.
4
Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/67/53/Add.1), cap. III.
5
Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A68/53/Add.1), cap. III.
6
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1490, núm. 25573.
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Se ruega reciclar