A/RES/52/115
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Teniendo presentes los principios y normas establecidos en el marco de la Organización Internacional
del Trabajo y la importancia de la labor realizada en relación con los trabajadores migratorios y sus
familiares en otros organismos especializados y en diversos órganos de las Naciones Unidas,
Reiterando que, no obstante la existencia de un conjunto de principios y normas ya consagrados, es
preciso intensificar los esfuerzos por mejorar la situación y garantizar el respeto de los derechos humanos
y la dignidad de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Consciente de la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares y del sensible
incremento de movimientos migratorios que se ha producido, en particular en ciertas partes del mundo,
Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19936, se insta a todos los Estados a que garanticen la
protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Destacando la importancia de crear y desarrollar condiciones que promuevan una mayor armonía y
tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que residen, a fin de
eliminar las crecientes manifestaciones de racismo y xenofobia que se producen en sectores de muchas
sociedades y son perpetradas por individuos o grupos en contra de los trabajadores migratorios,
Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en la que aprobó y abrió a la firma,
ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y sus familiares,
Teniendo en cuenta la invitación formulada en la Declaración y Programa de Acción de Viena para
que los Estados consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención lo antes posible,
Recordando que en su resolución 51/85, de 12 de diciembre de 1996, solicitó al Secretario General
que le presentara en su quincuagésimo segundo período de sesiones un informe sobre la situación de la
Convención,
1. Expresa su profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de racismo, xenofobia y
otras formas de discriminación y trato inhumano o degradante en contra de los trabajadores migratorios
en diversas partes del mundo;
2. Observa con agrado que algunos Estados Miembros han firmado o ratificado la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
o se han adherido a ella;
3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que, como cuestión prioritaria, consideren la firma y
ratificación de la Convención, o su adhesión a ella, y expresa la esperanza de que entre en vigor en una
fecha próxima;
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A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
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