A/RES/61/240 1. Toma nota de las recomendaciones del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas de que, a partir del 1° de abril de 2007, la actual reducción del 1,0% en el primer ajuste de las pensiones de acuerdo con el índice de precios de consumo después de la jubilación, de conformidad con el sistema de ajuste de las pensiones de la Caja, pase a ser del 0,5% y de que se aplique un aumento del 0,5% con ocasión del ajuste siguiente de la prestación que se pague a los actuales jubilados y beneficiarios a cuyas prestaciones ya se haya aplicado la reducción del 1,0%; Aprueba, por tanto, a partir del 1° de abril del 2007, los cambios en el 2. sistema de ajuste de las pensiones indicados en el anexo XVIII del informe del Comité Mixto1; 3. Recuerda su decisión, contenida en la sección II de su resolución 59/269, de invitar al Comité Mixto a proporcionar información sobre la situación especial de los jubilados que viven en países que han sido sometidos a un proceso de dolarización y sobre posibles propuestas encaminadas a mitigar las consecuencias adversas de dicho proceso y observa que el Comité Mixto no llegó a un acuerdo sobre una recomendación encaminada a mitigar las consecuencias adversas para los jubilados residentes en países que han sido sometidos a un proceso de dolarización; Tiene en cuenta que el Comité Mixto llegó a un consenso en cuanto a que 4. la dolarización había tenido efectos perjudiciales en el poder adquisitivo de algunos jubilados y beneficiarios residentes en el Ecuador y pidió al Secretario y Director General que visitara el Ecuador a fin de reunirse con jubilados de la Caja residentes en ese país; Invita al Comité Mixto a que en 2007, tras celebrar consultas con la 5. Comisión de Actuarios, presente una medida excepcional viable encaminada a mitigar debidamente las consecuencias adversas derivadas de la dolarización en el Ecuador; III Estados financieros de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas e informe de la Junta de Auditores Habiendo examinado los estados financieros de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas correspondientes al bienio terminado el 31 de diciembre de 2005, la opinión y el informe de la Junta de Auditores al respecto, la información proporcionada sobre las operaciones de auditoría interna de la Caja y las observaciones del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas1, Toma nota de que en el informe de la Junta de Auditores sobre las cuentas de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas para el bienio terminado el 31 de diciembre de 2005 se indicaba que los estados financieros daban cumplimiento a los principios contables estandarizados aceptados y que las transacciones de la Caja se ajustaban, en todos sus aspectos importantes, al Reglamento Financiero y a la base legislativa 4, _______________ 4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 9 (A/61/9), anexo X. 3

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