A/RES/61/240 2. Observa también que el Comité Mixto acordó que la Caja, a los efectos de determinar en definitiva los derechos a las prestaciones relacionadas con las pensiones con arreglo a los artículos 34 y 35 de sus Estatutos, dejaría constancia de la situación personal de un afiliado en la forma en que lo hubiera reconocido e informado a la Caja la organización empleadora del afiliado; VI Tamaño y composición del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y del Comité Permanente Destacando la importancia de que todas las organizaciones afiliadas estén representadas equitativamente en el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y en su Comité Permanente, Toma nota de la información que figura en el informe del Comité Mixto 1. de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas1 sobre el examen del tamaño y la composición del Comité Mixto y de su Comité Permanente, en particular la decisión del Comité Mixto de no recomendar cambio alguno en su tamaño y composición; Observa a este respecto que el Comité Mixto reconoció que su decisión 2. de mantener su tamaño actual, su composición y la asignación de puestos no respondía plenamente a la resolución 57/286 de la Asamblea General en relación con el tamaño y la composición del Comité Mixto a fin de lograr una representación más equitativa; Observa también que el Comité Mixto convino en examinar su tamaño y 3. composición cuando hubiera tenido tiempo suficiente para evaluar los resultados de sus demás decisiones en relación con este tema, que se centraban principalmente en mejorar la eficiencia; Toma conocimiento con satisfacción de las recomendaciones aprobadas 4. por el Comité Mixto con el fin de mejorar la eficiencia de su labor y de su propósito de examinar un documento normativo en 2007 sobre la participación y la asistencia a las sesiones del Comité Mixto y su Comité Permanente; Toma nota de la decisión del Comité Mixto de enmendar el Reglamento 5. de la Caja a fin de disponer expresamente la asistencia de un representante alterno adicional de la Asamblea General a las sesiones del Comité Permanente, como lo aprobó provisionalmente el Comité Mixto en 2004; Toma nota también de la decisión del Comité Mixto de que los gastos 6. relacionados con la asistencia de dos representantes de los jubilados a los períodos de sesiones del Comité Mixto y de un representante de los jubilados a los períodos de sesiones del Comité Permanente se compartirán como gasto del Comité Mixto en forma provisional hasta su período de sesiones de 2008, momento en que el Comité Mixto consideraría los medios para elegir debidamente a los representantes de los jubilados; Toma conocimiento de que el Comité Mixto decidió también volver a 7. celebrar períodos de sesiones anuales a partir de 2007 con miras a completar su labor dentro de cinco días laborables; en los años impares la labor del Comité Mixto se centrará en el presupuesto de la Caja; 5

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