A/RES/56/505
Estimaciones presupuestarias para el período comprendido entre 1° de julio de
2002 y el 30 de junio de 2003
11. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de las Naciones
Unidas en Bosnia y Herzegovina la suma de 82.106.000 dólares para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, que abarca
78.543.900 dólares para el mantenimiento y la liquidación de la Misión, 3.181.000
dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y
381.100 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
12. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
82.106.000 dólares, a razón de 6.842.167 dólares por mes, de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución
55/236, de 23 de diciembre de 2000, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para
2002 y 2003, que figura en su resolución 55/5 B, de la misma fecha, siempre que el
Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión;
13. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 12 supra las partes que
les correspondan de la suma de 6.321.900 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos aprobada para la Misión para el período comprendido entre el 1° de julio
de 2002 y el 30 de junio de 2003, a razón de 526.825 dólares por mes, suma que se
compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003,
estimados en 5.854.700 dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la
cuenta de apoyo, por valor de 433.200 dólares, que está integrada por la estimación
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y
el aumento de los ingresos en dicha cuenta por concepto de contribuciones del
personal para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio
de 2001; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos por
concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las
Naciones Unidas, por valor de 34.000 dólares, que está integrada por la estimación
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y
la reducción de los ingresos por concepto de contribuciones del personal en dicha
cuenta para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio
de 2001;
14. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 12 supra, las partes que les correspondan del saldo no
comprometido de 12.488.667 dólares y la parte que les corresponda de la suma de
5.580.000 dólares por concepto de otros ingresos, en relación con el ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2001, de conformidad con los niveles
establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236 y
teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2001, que figura en su resolución
55/5 B;
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