A/HRC/RES/41/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de julio de 2019
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
41er período de sesiones
24 de junio a 12 de julio de 2019
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 11 de julio de 2019
41/16.
El derecho a la educación: seguimiento de la resolución 8/4 del
Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en
particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño,
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, la Convención relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y otros instrumentos internacionales en la
materia,
Reafirmando también la resolución 8/4 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de
junio de 2008, y recordando todas sus demás resoluciones sobre el derecho a la educación,
la más reciente de las cuales es la resolución 38/9, de 5 de julio de 2018, y las resoluciones
aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos sobre este tema,
Teniendo presentes la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y
Formación en materia de Derechos Humanos y el Programa Mundial para la Educación en
Derechos Humanos, que subrayan la importancia de la educación en derechos humanos
como componente esencial del derecho a la educación,
Reafirmando la relevancia universal de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y la importancia de la educación para alcanzar todos los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, y también la importancia de garantizar la articulación eficaz del Objetivo 4 y el
ejercicio efectivo del derecho a la educación,
Expresando preocupación por el hecho de que, a pesar de los progresos logrados en
la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, según la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, todavía hay 750 millones de
adultos que no están alfabetizados, dos tercios de los cuales son mujeres, y 262 millones de
niños y jóvenes que no asisten a la escuela, y por el hecho de que, según el Fondo de las
GE.19-12382 (S)
160819
160819