A/RES/48/71
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reciprocidad, que se abstendrán de producir, adquirir o poseer de cualquier
otro modo armas nucleares y artefactos explosivos nucleares y de permitir el
emplazamiento de armas nucleares en su territorio por terceros, a que acepten
someter todas sus instalaciones nucleares a las salvaguardias del Organismo
Internacional de Energía Atómica y a que declaren su apoyo a la creación de la
zona y depositen esas declaraciones en poder del Consejo de Seguridad para ser
examinadas según corresponda,
Reafirmando el derecho inalienable de todos los Estados a adquirir y
desarrollar la energía nuclear con fines pacíficos,
Haciendo hincapié también en la necesidad de que se adopten medidas
adecuadas sobre la cuestión de la prohibición de los ataques militares contra
instalaciones nucleares,
Teniendo presente el consenso logrado en su trigésimo quinto período de
sesiones acerca de que la creación de una zona libre de armas nucleares en la
región del Oriente Medio fortalecería considerablemente la paz y la seguridad
internacionales,
Deseosa de lograr, sobre la base de ese consenso, un progreso sustancial
en la creación de una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente
Medio,
Acogiendo con beneplácito todas las iniciativas que lleven a un desarme
general y completo, incluso en la región del Oriente Medio, y, en particular,
las iniciativas sobre la creación en esa región de una zona libre de armas de
destrucción en masa, incluidas las armas nucleares,
Haciendo hincapié además en el papel fundamental que corresponde a las
Naciones Unidas en la creación de una zona libre de armas nucleares en la
región del Oriente Medio,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la aplicación
de la resolución 47/48 2/,
1.
Insta a todas las partes directamente interesadas a que estudien
seriamente la posibilidad de adoptar las medidas prácticas y urgentes
necesarias para la ejecución de la propuesta de crear una zona libre de armas
nucleares en la región del Oriente Medio de conformidad con las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y, para promover ese objetivo, invita a los
países interesados a que se adhieran al Tratado sobre la no proliferación de
las armas nucleares 3/;
2.
Exhorta a todos los países de la región que aún no lo hayan hecho
a que, en espera de la creación de la zona, acepten someter todas sus
actividades nucleares a las salvaguardias del Organismo Internacional de
Energía Atómica;
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2/
A/48/399.
3/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, No. 10485.
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