A/HRC/RES/42/32
de los derechos humanos, los derechos humanos en la administración de justicia y otras
cuestiones relativas a los derechos humanos de los reclusos, incluidas las reclusas y las
mujeres delincuentes,
Teniendo presente que las Naciones Unidas vienen preocupándose desde hace
tiempo por el respeto de los derechos humanos en el contexto de la prevención del delito y
la justicia penal, y poniendo de relieve la importancia fundamental de los derechos
humanos en la prevención del delito y la administración diaria de la justicia penal,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular
las resoluciones 65/229, de 21 de diciembre de 2010, sobre las Reglas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las
Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), 70/175, de 17 de diciembre de 2015, sobre las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), y 72/193,
de 19 de diciembre de 2017, relativa a la promoción de la aplicación práctica de las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, así como las reglas y normas pertinentes de
las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal relacionadas con el
tratamiento de los reclusos y las medidas sustitutivas del encarcelamiento, incluidas las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad
(Reglas de Tokio),
Reconociendo que en 2020 se cumplirá el décimo aniversario de las Reglas de
Bangkok, el 30º aniversario de las Reglas de Tokio y el 65º aniversario de la aprobación de
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos por el primer Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
1955, que posteriormente fueron revisadas como Reglas Nelson Mandela en 2015,
Poniendo de relieve que las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok
reconocen la importancia de la asistencia técnica, el fomento de la capacidad y el
intercambio voluntario de buenas prácticas y los problemas que plantea su aplicación, y que
la Asamblea General, al aprobar las Reglas de Bangkok, invitó a los organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones
intergubernamentales regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales
pertinentes a participar en su aplicación,
Consciente de que uno de los principios básicos de las Reglas Nelson Mandela es
que todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor
inherentes de seres humanos, que ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los
reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario, y que
se velará en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de
servicios y los visitantes,
Reconociendo que las reclusas y las mujeres delincuentes pueden ser vulnerables y
tienen necesidades y requisitos específicos, y que la Asamblea General, en su
resolución 65/229, invitó a los Estados Miembros a que tuvieran en consideración las
necesidades y circunstancias específicas de las mujeres reclusas al elaborar la legislación,
los procedimientos, las políticas y los planes de acción correspondientes, y a que se
basaran, según procediera, en las Reglas de Bangkok,
Consciente de que, para poner en práctica el principio de no discriminación
consagrado en las Reglas Nelson Mandela, deben tenerse en cuenta las necesidades
específicas de las reclusas en la aplicación de las Reglas, y de que la atención de esas
necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse
discriminatoria,
Reconociendo las medidas sustitutivas del encarcelamiento previstas en las Reglas
de Tokio, así como las particularidades en materia de género de las mujeres que han
entrado en contacto con el sistema de justicia penal y la necesidad consiguiente de dar
prioridad a la aplicación de medidas no privativas de la libertad a esas mujeres,
Reconociendo también que la Asamblea General, en su resolución 63/241, de 24 de
diciembre de 2008, exhortó a todos los Estados a que tuvieran en cuenta los efectos en los
niños de la detención y el encarcelamiento de los padres y, en particular, que determinaran
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GE.19-17283
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